Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 15 de Marzo de 2012, expediente 67.228

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.228 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 15 de marzo de 2012

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.228 caratulado: “RAMIREZ,

P.L. y otro c/ O.S.D.E s/ Amparo – Sumarísimo s/ Inci-

dente de Apelación de denegación de Medida Cautelar”, origi-

nario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, puesto al acuerdo para resolver el recurso interpuesto a fs. sub 78/82v.

contra la resolución de fs. sub 76/77; y CONSIDERANDO:

1ro.) El señor J. de grado rechazó la medida cautelar innovativa solicitada (autorización de tratamiento de re-

producción asistida de alta complejidad por técnica ICSI) por cuan-

to consideró no acreditados los extremos dispuesto por el art. 230

del CPCCN.

Los actores interponen recurso de apelación contra lo decidido, centrando sus críticas en la errónea valoración sobre la acreditación del peligro en la demora, sostienen que la edad de ambos (41 años el varón y 39 la mujer, fs. sub 1/2) de-

muestra por sí sola la concurrencia del presupuesto. C. juris-

prudencia que avalan su postura.

2do.) Que a fs. sub 92/vta. asume intervención la señora F. General subrogante dictaminando por el rechazo del recurso de apelación.

3ro.) En primer lugar, cabe recordar que nuestro Máximo Tribunal consideró en reiteradas oportunidades que “La viabilidad de las medidas precautorias, es sabido, se halla supedi-

tada a que se demuestre tanto la verosimilitud del derecho invocado como el peligro en la demora (art. 230, Cód. Procesal Civil y Comer-

cial de la Nación), y que dentro de aquellas, la innovativa es una de-

cisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado – que en el caso de autos permitía al organismo recaudador ejecutar los saldos exigidos al contribuyen-

te- habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favo-

rable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia al apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad”

(Fallos 325:2347, 316: 1833).

El argumento que lleva a confirmar lo resuelto es la falta de acreditación del “peligro en la demora”. De las constan-

cias de autos puede afirmarse que no surge el riesgo de que el de-

recho invocado por los recurrentes pueda frustrarse durante la sus-

tanciación de este proceso sumarísimo tendiente a su reconoci-

miento y que justifique además, el dictado de esta medida excep-

cional. Análisis que debe hacerse con adecuado rigor atento que la pretensión cautelar se identifica absolutamente con el fondo.

Los...

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