Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 5 de Enero de 2024, expediente CIV 063810/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA CIVIL - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA
63810/2021 - RAMIREZ NUÑEZ, D.M. Y OTRO c/
ROMAN, BRIAN EZEQUIEL s/ALIMENTOS PROVISORIOS
Buenos Aires, de enero de 2024.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de feria con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 38/40 contra la resolución judicial dictada a fs. 37 que rechaza la habilitación de feria.
El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso. Fundamenta su pedido de forma idéntica a lo hecho en las actuaciones n°84131/2023, n°65394/2022, n°34343/2023 y n°16/2023
tratadas por esta Sala de Feria, en su derecho de naturaleza alimentaria y en la lamentable situación económica que atraviesa el país, con un incremento de precios desmesurado.
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Las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.
Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que -como se sabe son de excepción (conf. CNCiv., Tribunal de Feria, Expte. n° 85.148/98, 4/1/07 y sus citas; íd., íd., “S.L. c/ R. s/ Tenencia de Hijos y Régimen de Visitas”, 26/7
16, Sumario n° 26412 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia; íd., íd., “M. A. s/ sucesión testamentaria”,
22/7/2022, Sumario n° 25791 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia; entre muchos otros; F., Santiago C y Y.C.D., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T°1, pág.
743, Ed. Astrea; Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° IV, ág. 65,
núm.341, apart. B, ed. 1972, Ed. A.P.).
Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia Fecha de firma: 05/01/2024
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial.-
En suma, debe existir la posibilidad objetiva de que el retardo frustre un...
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