Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2023, expediente CNT 027126/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 27126/2016/CA1

JUZGADO Nº 9

AUTOS: “RAMIREZ NORBERTO RUBEN C/ ART INTERACCION SA S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de seguros de la Nación, en carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT en fecha 09/11/2022, que se tiene a la vista a través del sistema Lex 100, y;

CONSIDERANDO:

  1. Prevención ART cuestiona: A) La aplicación de Acta Nº 2764; B) La condena por el pago de las costas y manifiesta sobre alcance de la obligación a cargo del Fondo de Reserva (cfr. Decreto 1022/2017); C) que no se haya previsto como fecha tope para el computo de intereses la fecha en que se decretó la liquidación forzosa de la demandada, por aplicación del art. 129 L.C.Q.;

  2. La señora Juez de grado, en la sentencia definitiva de fecha 31/10/2022, hizo lugar a la demanda interpuesta por NORBERTO RUBEN

    RAMIREZ, contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A., sin mención alguna del Fondo de Reserva de la SSN, por lo que el recurso ha sido mal concedido, toda vez que el Fondo de Reserva no es parte del presente proceso.

    Su intervención y responsabilidad deben dilucidarse en la etapa de ejecución, máxime cuando los temas planteados, en salvaguarda del principio de doble instancia, deben ser resueltos, en primer lugar, en grado.

    Es dable memorar que el Tribunal de Alzada está facultado para examinar en plenitud la viabilidad procesal de la apelación en sus facetas adjetivas y no se encuentra vinculado por la resolución de la anterior instancia, ni por la ausencia de cuestionamiento de las partes.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T., sin perjuicio de lo que se resuelva en la etapa de ejecución.

  3. Las costas de la incidencia se impondrán por su orden, atento la índole de las cuestiones debatidas, particularidades de autos y forma de resolverse (artículo 68 del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el...

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