Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119169

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"RAMIREZ, N.N. C/ EL PALACIO SALON S.A. S/ DESPIDO".

//Plata, 9 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., K., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata condenó a El Palacio Salón S.A. a abonarle a N.N.R. la suma de $ 2.907,88 en concepto de indemnización por extinción de contrato de trabajo. En cambio, rechazó la demanda en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, haberes adeudados y la multa prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 184/189).

    En lo que interesa destacar, valorando de manera integral los elementos probatorios aportados a la causa -en especial, los escritos constitutivos del proceso, el intercambio postal y la testimonial- consideró no demostrado que la actora percibiera suma alguna sin registro, tal como se denunció en el escrito liminar. En esa inteligencia, y en atención a la negativa cursada por la demandada al respecto, juzgó que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora resultaba injustificado.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 201/205), el que fue concedido a fs. 206.

    En la especie, la apelante estructura su impugnación sobre la base de las conclusiones que extrae del análisis de la prueba documental y pericial contable. Ciñe su argumentación -en lo esencial- a sostener que resulta erróneo el pronunciamiento dictado, en cuanto se tuvo por no acreditadas las irregularidades que le imputó a su empleador.

    En particular, argumenta que el sentenciante de mérito, al decidir sobre aquella cuestión, no tuvo en cuenta que la demandada nunca acreditó el cumplimiento del control de la producción con relación a la trabajadora, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 69 del C.C.T. 49/89. En tal sentido, aduce que del correcto análisis de los recibos de haberes acompañados por la accionada, se observa el pago de sumas que exceden el mínimo que marca el art. 21 del mencionado régimen convencional. De esa sola circunstancia, afirma, se desprende que el demandado no cumplía, ni ajustaba su conducta a lo normado por el convenio colectivo de trabajo, a su modo de ver, hecho constitutivo de la injuria laboral alegada.

    Invoca absurdo, violación a lo dispuesto en el art. 39 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que individualiza.

  3. El recurso se encuentra insuficientemente fundado (art. 31 bis...

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