Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2018, expediente P 122988

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de septiembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., G., S., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.988, "R., N.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 32.581 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás de los Arroyos, mediante el pronunciamiento de fecha 13 de marzo de 2014, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia dictada por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana que declaró a N.J.R. autor penalmente responsable del delito de abuso de armas (hecho n° 2), coautor de robo calificado por el uso de arma no apta y autor del delito de robo calificado por el uso de arma no apta (hecho n° 1), en concurso real entre sí. Asimismo difirió la imposición de la pena hasta que se cumplimenten los plazos previstos en el art. 4 de la ley 22.278 y estableció sobre el joven un control a cargo del centro de referencia local (v. fs. 239/246 vta., con relación a fs. 27/54).

La señora defensora oficial del Departamento Judicial de Zárate-Campana doctora K.P.D.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 272/280 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 295/296).

Oído el señor S. General (v. fs. 298/301 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 303) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de abuso de armas?

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Previo al tratamiento del recurso interpuesto por la señora defensora oficial de Zárate-Campana, esta Corte deberá analizar si se encuentra o no vigente la acción penal en orden al delito de abuso de armas (hecho n° 2), por el que fuera responsabilizado N.J.R..

    El hecho en cuestión data del 22 de septiembre de 2011 (v. fs. 182 y vta.) por lo cual el caso se rige, en cuanto a la prescripción de la acción penal, por la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005; art. 18, C.. nac.) que modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela del juicio", como causal interruptiva de la prescripción de la acción penal, por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. "b", "c", "d" y "e").

    Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, actúa de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (conf. causas P. 57.460, sent. de 29-XII-2004 y P. 83.722, sent. de 23-II-2005; e.o.).

    Por su parte, si bien en su momento participé de la doctrina de la "acumulación" en los supuestos de concurso real como el de autos, la...

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