Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 051305/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

51305/2019

R.M., M.B. c/ YU, CHANGJING

s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de octubre de 2023.- GB/FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutada el 9 de julio de 2023 contra la resolución dictada el 15 de junio del mismo año, mediante la cual la Sra. Juez de grado mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse el acreedor íntegro pago de las sumas adeudadas en dólares estadounidenses, convertidas al valor dólar MEP o BOLSA, según cotización vigente a la fecha del efectivo pago, con más sus intereses, y las costas del proceso.

    El memorial fue presentado el 9 de julio de 2023 y respondido el 4 de agosto del mismo año.

  2. Es sabido que la Cámara se halla facultada, como juez del recurso, a efectuar una nueva valoración de los requisitos de admisibilidad del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el juez de grado. Como consecuencia de ello, este Tribunal se encuentra autorizado para decidir lo que corresponda a partir de la apertura de esta instancia, lo que conlleva la valoración de la pertinencia del recurso (esta Sala, expte. nro. 98645/2009 en autos “S. M. c/ P. M. L. s/ Régimen de Visitas” del 3/9/2012; expte. nro.

    32944/2004 en autos “V., A. s/ artículo 482 del Código Civil, R. 618

    609, del 14/5/2013, entre otros).

    Puesta esta Alzada a examinar el recurso planteado por el ejecutado con fecha 09/07/2023, se evidencia que ha sido mal concedido mediante providencia del 31/07/2023, por resultar extemporáneo, puesto fue notificado electrónicamente con fecha 29

    06/2023 a las 15:12hs, venciendo el plazo para interponer el recurso el día 7/07/2023, a las dos primera horas.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    En virtud de lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de apelación, imponiendo las costas por su orden, en atención al modo en que se decide (art. 68

    segundo párrafo y 69 del Código Procesal). REGISTRESE y NOTIFIQUESE por SECRETARIA. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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