Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 032647/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92309 CAUSA NRO. 32.647/2012 AUTOS: “R.M.L.C. ARGENTINA SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 51 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2.018, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.531/533 apelan la parte actora y la demandada, presentando sus memoriales a fs.535/536 y fs.538/545 respectivamente.

  2. La parte actora se queja por el rechazo de la incidencia de la naturaleza salarial de los vales y de las asignaciones, hasta entonces calificadas como “no remunerativas”, en la determinación de los importes correspondientes a los rubros “premio por productividad” y “turnos diagramados”.

    La demandada, a su turno, apela porque se admitió el reclamo de diferencias salariales derivadas de la incidencia de las asignaciones calificadas como “no remunerativas” y pactadas a través de la negociación colectiva entre la empresa y las asociaciones sindicales que representan a los trabajadores. Resalta que dichos acuerdos fueron debidamente homologados por la autoridad ministerial. Apela la tasa de interés fijada y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por considerarlos elevados.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, corresponde comenzar por analizar la apelación de la demandada relativa a la naturaleza que debe asignárseles a las sumas abonadas en base a lo acordado, como anticipara, a través de la negociación colectiva.

    El reclamo de autos fue admitido en origen por el lapso 3/8/2010 al 3/8/2012 (ver sentencia a fs.533), y por la incidencia de los importes abonados como no remunerativos que surgen del detalle efectuado por el perito contador, respecto de cada actor, en el informe que se encuentra en el sobre de prueba R 367. El detalle de referencia fue plasmado a fs.198/205 del informe contable y fue realizado en respuesta a las preguntas Nº 39 a 42 del cuestionario de la parte actora (ver fs.419/vta.).

    Los rubros individualizados a fs.177/189 de la pericia, respecto de cada uno de los actores, fueron abonados conforme a lo consignado en el acuerdo colectivo en el cual se pactaron: como “no remuneratorios”. La demandada Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20347797#199211848#20180221102524700 Poder Judicial de la Nación insiste en su memorial en la inviabilidad de una tacha constitucional contra normas homologadas según la ley 14.250. Sin embargo, en el marco de dicha ley y aún de la ley 24.185, la Corte Federal ha declarado la inconstitucionalidad de normas de ese origen (ver entre otros, “F., O.F. c/Loma Negra CIASA” del 4/9/84, Fallos 306:1208, “M.M.C.c.ón Nacional de Aduanas s/reincorporación” sentencia del 3/5/07 M. 1488 XXXVI y “R., E.D.c..G.

  4. s/despido”, sentencia del 15/5/2007 R.129.XXXVII).

    La circunstancia de que los conceptos cuestionados hayan sido pactados en el marco de un convenio colectivo no veda el examen, por parte del órgano jurisdiccional, de la legitimidad de lo acordado, toda vez que “….la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales. Desde tal perspectiva … si bien la disposición convencional pudo ser homologada -en ejercicio de control de legalidad que le compete al poder administrador-, ello no constituye un obstáculo para que, si se corrobora su ilegitimidad, el dispositivo cuestionado no sea aplicado en el caso concreto….” (ver esta S.I., in re “C., R.A. c/Telecom Argentina SA s/diferencias de...

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