Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A, 27 de Julio de 2023, expediente CCF 009998/2023

Fecha de Resolución27 de Julio de 2023
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL - SALA FERIA A

Causa CCF 9998/2023 "R., M. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/ amparo de salud”.

Juzgado 4, Secretaría 8.

Buenos Aires, 27 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la parte actora el 24/7/23 -concedido el 25/7/23 y elevado el 26/7/23- contra la resolución denegatoria de la habilitación de feria del 20/7/23; y CONSIDERANDO:

  1. El 14 de julio de 2023 la señora M.A.R., de 64 años de edad,

    jubilada, promovió la presente acción contra la OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (OSPEDC)

    a fin de que se la condene a reincorporarla en calidad de adherente del titular de la afiliación el Sr. E.A.S., manteniéndola en el mismo Plan médico en el que se encontraba afiliada desde el año 2007, conservando la antigüedad y sin tener que abonar capital alguno, ni conceptos análogos de cualquier tipo. Asimismo, impetró que se le ordene a la demandada a efectuar las diligencias correspondientes para percibir los aportes que actualmente se erogan del haber jubilatorio de mi parte a favor del PAMI

    (entidad que jamás fue elegida por el reclamante), debiendo el INSSJP

    transferirle a aquella el monto equivalente.

    Informó que desde antaño sufre –entre otras dolencias- cuadros de ansiedad y depresión, siendo sometida a tratamientos psiquiátricos por médicos que integran la cartilla de la accionada. Todo ello con la cobertura de la obra social demandada hasta abril de 2023, época en la que le fue comunicada por ésta la baja de su afiliación por haber obtenido su jubilación en enero de 2023.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda en el sistema informático LEX100).

    La feria judicial de julio de 2023 sobrevino antes de que el juez se expidiera sobre la medida cautelar.

  2. El 20 de julio de 2023 la peticionaria solicitó la habilitación de la feria judicial. Alegó que resultaba urgente un pronunciamiento sobre la Fecha de firma: 27/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    precautoria atento a su condición de salud y la necesidad de continuar con los controles períodicos que su enfermedad requiere.

  3. El 20 de julio de 2023 el juez J.R.S., a quo de feria en ese momento, desestimó la habilitación de feria requerida al no encontrar debidamente...

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