Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Diciembre de 2022, expediente CNT 026204/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 26.204/2021/CA1 (59.853)

JUZGADO Nº: 8 SALA X

AUTOS: “RAMIREZ, M.A. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia nro. 26.852 dictada en grado, interpusieron las partes actora y demandada, existiendo réplica adversaria.

  2. El reclamante se alza frente al resolutivo, solicitando que se declare la nulidad de la pericia médica presentada, en razón del perjuicio que le causa a su parte. En tal sentido, peticiona la apertura de prueba en la Alzada. Por último, discute la imposición de las costas comunes por mitades, requiriendo que se modifique “…conforme sea revocada la sentencia de grado, oportunamente apelada…”.

    La aseguradora, a su turno, cuestiona el régimen de imposición de costas en el orden causado y los honorarios regulados al perito médico, por estimarlos excesivos.

  3. Al respecto, cabe anticipar que el recurso del actor no tendrá favorable recepción.

    III.1.- En lo que hace al primer agravio, cabe consignar que el experto médico,

    luego de reseñar los antecedentes del caso, merituar los estudios realizados y efectuar la revisación correspondiente, concluyó que el actor no presenta minusvalía, a ser cuantificada (informe del 07/03/2021).

    Luego, ante la impugnación vertida por el ahora apelante, el auxiliar rebatió

    las observaciones y ratificó su evaluación (presentación del 17/03/2022).

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En este estado, más allá de los reproches formales que pueden hacerse a la temporalidad del planteo de nulidad en examen, lo cierto es que no se verifican extremos suficientes para descalificar el peritaje en cuestión, suscripto por un médico legista,

    coincidiéndose en este vértice con valor de convicción asignado al mismo por la magistrada de grado (art. 477 CPCCN). Así, aun cuando los dictámenes no obligan a los jueces, quienes son soberanos en la apreciación de la prueba, para prescindir de ellos se requiere que – al menos – se opongan elementos no menos convincentes, supuesto que no se advierte en el caso.

    Por lo expuesto, corresponde la desestimación de la queja en análisis. Tal solución, a su vez, impone el rechazo a la producción de nueva prueba en esta instancia,

    siendo ello una facultad propia del Tribunal (art. 122 LO).

    III.2.- Respecto del establecimiento de las costas comunes por mitades, siendo que el agravio se encuentra sujeto a la revocación del decisorio anterior, hipótesis desechada con carácter previo, resulta pertinente confirmar lo resuelto en grado en el tópico.

  4. En lo que hace al régimen de costas impuesto en el orden causado,

    apelado por la demandada, cabe observar que, más allá del resultado del proceso, no puede soslayarse...

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