Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CCF 007876/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 7876/15 –S.I. “RAMIREZ MERCEDES BEATRIZ c/ ORIGENES

SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ Proceso de Conocimiento”

Juzgado Nº 3 Secretaría Nº 5 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en

el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 84/87 hizo lugar a la demanda promovida por la

    señora M. contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. a

    fin de que se ordene a la demandada que se abstenga de aplicar las resoluciones 28.592 y

    28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de liquidar

    mensualmente la renta previsional pactada en dólares estadounidenses y se la liquide en la

    misma moneda o, en su defecto, en la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos.

    Asimismo, solicitó que se restituya la diferencia resultante en los montos desde dos años

    para atrás de la fecha de interposición de la demanda.

    Para así decidir, el señor J. a quo, en primer lugar, hizo lugar a la

    prescripción opuesta en lo concerniente a las diferencias adeudadas anteriores a los dos

    años previos a la interposición de la demanda y, en cuanto al fondo, juzgó que se trataba

    de un contrato de seguro de renta vitalicia, en donde la moneda en la cual la aseguradora

    debía cumplir su obligación era el dólar estadounidense. Asimismo, destacó que la

    demandada no podía ampararse en las normas de emergencia económica que dispusieron

    la “pesificación” de las obligaciones contraídas en moneda extranjera para abstenerse de

    cumplir su obligación de pagar la póliza reclamada en la divisa originalmente convenida

    en atención a que constituye un riesgo propio de la actividad.

    Por las razones expuestas, condenó a Orígenes Compañía de Seguros de

    Retiro S.A. a abonar las sumas de renta vitalicia n° 6025919 en dólares estadounidenses

    o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial –tipo vendedor

    al día del pago con más las diferencias resultantes entre las sumas abonadas en pesos y las

    que –según el contrato tendría que haber recibido en dólares estadounidenses, hasta los

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27843513#172431457#20170516131132335 dos años previos a la interposición de la demanda, conforme lo dispuesto en el

    considerando 8) de la sentencia. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

  2. Este decisorio fue apelado por la demandada Orígenes Seguros de Retiro

    S.A. a fs. 90/91 y por la actora a fs. 93 –únicamente respecto a la distribución de las costas

    en el orden causado (cfr. fs. 98). El recurso de la demandada fue fundado a fs. 99/112 y

    no fue replicado por la actora (ver fs. 117/118 primer párrafo).

  3. Los agravios de Orígenes Seguros de Retiro S.A. se circunscriben a: a) la

    sentencia no trató la excepción de prescripción según los fundamentos planteados al

    momento de contestarse la demanda; b) la resolución apelada ordenó el pago de la Renta

    Vitalicia Previsional (RVP) en dólares sin haber declarado la inconstitucionalidad de

    aquellas normas de emergencia; c) no corresponde el pago de las rentas en dólares puesto

    que el contrato aprovechó la paridad cambiaria vigente en ese entonces para utilizar los

    dólares como una cláusula de ajuste; además existía la “cláusula de moneda de pago” que

    establecía que, en caso de impedimento de cumplir con sus obligaciones en dólares

    estadounidenses, dichas obligaciones se convertirían automáticamente conforme el

    procedimiento de convertibilidad que estableciera la autoridad de control sobre seguros;

    d) la actora no aportó dólares para la constitución de la RVP sino pesos a la paridad

    oficial resaltada por la CSJN y tampoco invocó siquiera –y lógicamente no ofreció prueba

    al respecto tener obligaciones a su cargo pagaderas en dólares, ni que el pago de la RVP a

    la relación de cambio prevista por la normativa vigente hubiera alterado

    significativamente el poder adquisitivo del saldo de la...

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