Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 15 de Junio de 2017, expediente CIV 068224/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “R.M.E. c/M.G.M.H. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. N° 68.224/2009) - J. 97 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., M.E. y otro c/ M.G., M.H. y otros s/ daños y perjuicios”

(Expte. Nro.: 68.224/2009), respecto de la sentencia de fs. 389/397 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI - MIZRAHI - RAMOS FEIJOO A la cuestión planteada el Dr. P. dijo:

  1. Los antecedentes del caso y la sentencia apelada M.E.R. y J.G.V., esta última en representación de su hijo menor J.A.V., demandaron a M.H.M.G. por los daños y perjuicios que dijeron haber sufrido como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el día el 22 de noviembre de 2007, en la intersección de las calles 809 y 893 de la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, cuando la motocicleta Z. dominio 549-DKO, conducida por el primero y en la cual viajaba como acompañante J.A.V. resultó embestida por el automóvil Renault 18 dominio RWG-054, conducido por M.G.. Asimismo, fue citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    En la sentencia obrante a fs. 389/397, la Sra. Jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda, condenando al demandado y su aseguradora al pago de $

    37.500 para M.E.R. y $ 49.500 para J.A.V., en ambos casos, más intereses que dispuso se calcularan desde el día del hecho dañoso y hasta el efectivo pago utilizando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y les impuso las costas del proceso.

  2. - Los recursos Dicha sentencia fue apelada por la parte actora, a través del recurso interpuesto a f. 398, concedido libremente a f. 399, p.

    II.-.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12749696#178209134#20170614131335971 En la pieza de agravios de fs. 337/345, los actores cuestionaron los montos reconocidos para indemnizar la “incapacidad física sobreviniente”; “daño psíquico y gastos de psicoterapia” (primer agravio), “daño moral” (segundo agravio) y “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado” (tercer agravio), por las razones que allí desarrollaron. El traslado conferido a f. 431 vta, fue contestado a fs. 433/435.

  3. - Aclaraciones previas.

    Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de entrar en el examen de los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto anteriormente la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C. M. L.

    1. S.A. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux”. (47177/2009) del 6-8-2015) la relación jurídica que da origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial de la Nación, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

    Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Sentado lo anterior, pasaré a examinar los agravios 4. La indemnización.

    4.1. incapacidad psicofísica sobreviniente y los gastos de tratamiento psicológico.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12749696#178209134#20170614131335971 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B La Sra. Juez de la anterior instancia indemnizó a R., con $ 12.000 por la incapacidad física sobreviniente sufrida y $20.000 para reparar...

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