Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 023298/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110764 EXPEDIENTE NRO.: 23298/2010 AUTOS: RAMIREZ MARIO ALCIDES c/ CLEANOSOL ARGENTNA SAICFI Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de junio de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

el Dr. M.Á.M. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia (fs.305/317)

dictada por la doctora M.A.D.A. que receptó en lo principal el reclamo incoado por el actor se alza la co-demandada Cleanosol Argentina S.A. a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 320/322 que no mereció réplica de la parte actora.

  1. El accionante demandó en procura de la reparación integral por la vía civil contra las co-demandadas Cleanosol Argentina S.A. y La Segunda ART S.A., con motivo de una presunta incapacidad derivada de las tareas que desempeñó

    en el armado de camiones que se utilizaban para la demarcación vial.

    Al respecto narró que su labor implicó un gran esfuerzo físico pues consistió en el montaje de compresores de gran tamaño y peso que debían ser colocados arriba del chasis del camión con el “sólo uso de su fuerza”. Refirió que debía armar y reparar la caldera que es un tacho donde se funde la pintura que era desmontada de su posición con barretas de acero de gran peso y porte. Asimismo, explicó que las chapas debían ser cortadas a medida, las cañerías se armaban en la parte central y abajo del chasis del camión y que armaba carros de hierro en el taller de armado. Indicó que para realizar sus tareas debía manipular todo tipo de herramientas y elementos de gran peso que iban entre los 10 y 80 kilos que debía manipular, levantar y trasladar diariamente en un clima laboral muy intenso. Afirmó, que los esfuerzos físicos constantes sumados a las posiciones viciosas que debió adoptar para cumplir con las tareas terminaron por vencer su resistencia física experimentando diversas afecciones tales como fuertes dolores de cintura que se agravaron con el paso del tiempo. Asimismo, relató que el día 10/08/2009 aproximadamente a las 10,00 horas cuando se encontraba arriba del camión para realizar su tarea diaria de armado, al mover el compresor sintió un tirón en la pierna y un intenso dolor en la espalda Fecha de firma: 29/06/2017 que no le permitió reincorporarse por lo que debió ser asistido por compañeros de trabajo Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: C.C.A., Prosecretaria de Cámara Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20401791#182177446#20170630144050752 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II que lo ayudaron a bajar del camión y lo trasladaron en remís hasta la clínica E. en la localidad de Adrogué. Explicó que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo le realizó una resonancia magnética que arrojó como resultado la presencia de tres hernias de disco por lo que se le indicó someterse a una intervención quirúrgica, que La Segunda ART S.A. no autorizó otorgándole el alta médica con derivación a la obra social el 23/10/2009. Relató

    que fue atendido por la obra social otorgándosele el alta médica con indicación de tareas livianas el día 3/05/2010. Por último, dijo que la empresa a pesar de su delicado estado de salud lo despidió sin invocación de causa el 7/05/2010.

    La demandada Cleanosol Argentina S.A. negó los hechos relatados en el inicio y puntualmente refirió que el actor no realizó ninguna tarea de esfuerzo que le provocara la patología columnaria denunciada, que de acuerdo con el informe de la Aseguradora es de origen inculpable. En relación...

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