Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2022, expediente CNT 076390/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 76390/2017/CA1

AUTOS: “RAMIREZ, M.B.A. C/ BBVA BANCO

FRANCES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 32

SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo admitió sustancialmente la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral (v. pronunciamiento definitivo dictado el 26.02.2021, obrante a fs.

    595/603).

    Tal decisión suscita las quejas de la trabajadora, de la codemandada BBVA BANCO FRANCÉS S.A. y de SERVICIOS DIPLOMAT S.A. (desde aquí, BANCO FRANCÉS y DIPLOMAT, sin más), con arreglo a las exposiciones vertidas en los memoriales de agravios oportunamente incorporados al sistema informático, que merecieron réplica de sus respectivas adversarias mediante piezas digitales. A su turno, el Dr. Garófalo (apoderado de la parte actora) se alza en defensa de sus aranceles, por considerarlos bajos.

  2. Recuerdo que, en la demanda, la Sra. RAMÍREZ adujo que hacia el 2.03.2009 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de BANCO

    FRANCÉS, firma a favor de la cual aseveró haber prestado labores inherentes a la posición de telemarketer, teniendo a su cargo la comercialización de seguros mediante su ofrecimiento -vía telefónica- a clientes de dicha entidad financiera, durante una jornada de trabajo que se extendía de lunes a viernes desde las 9hs. hasta las 15hs. Expuso que, no Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    obstante haber cumplido tareas siempre en beneficio de tal sociedad,

    satisfaciendo actividades integrativas de su giro comercial habitual e inserta en el marco de su estructura comercial, aquélla se valió de la intermediación fraudulenta de la codemandada DIPLOMAT con el mero designio de disfrazar su rol de genuina empleadora, escenario que –según postuló-

    encuadraría en las previsiones del artículo 29 de la ley de contrato de trabajo.

    En el afán de brindar precisiones con respecto a la metodología de trabajo llevada a cabo, expuso que inicialmente satisfizo su débito cotidiano en el establecimiento sito sobre la calle A.n., luego reemplazado por la sede emplazada en Av. Independencia nº192, para posteriormente pasar a hacer lo propio en las oficinas localizadas en Reconquista nº281 y,

    por último, asentarse en el centro situado sobre la Av. C.P. nº887; tales instalaciones, todas ellas radicadas en este ejido capitalino,

    fungían a modo de oficinas comerciales del BANCO FRANCÉS. Adujo también, con idéntica vocación narrativa, que tanto aquélla como sus semejantes debían observar las directivas de trabajo impartidas por los diversos supervisores de la mencionada entidad, quienes además les proveían capacitación para el desenvolvimiento de las funciones encomendadas y también recibían los reportes cotidianos que el elenco de trabajadores/as subalternos rendía. Asimismo, conforme detalló, provenía de BANCO FRANCÉS la integridad los instrumentos y herramientas de labor que cotidianamente empleaban para cumplir con el débito profesional comprometido, enfatizando que utilizaban tanto el hardware como el software suministrado por tal sociedad (“Altamira-Júpiter” y “Engage”), en donde podían visualizar la información correspondiente a los clientes que debían contactar, y asimismo introducir los datos vinculados a cada venta concretada.

    Relató también que, como oblicuo corolario de la anomalía registral atinente a la real titularidad del contrato anudado, la empleadora encuadró de forma defectuosa su labor en cuanto a la norma convencional bajo cuya Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    égida debía hallarse (esto es, CCT nº130/75 en lugar del CCT nº18/75,

    aplicable a la actividad bancaria), yerro que impactaba peyorativamente en el estándar retributivo a percibir. Adujo que, pese a las irregularidades e inobservancias obligacionales apuntadas, de todos modos, la relación continuó desenvolviéndose dentro de los carriles de una relativa normalidad hasta que, hacia el 1.09.2017 decidió emplazar fehacientemente a su patrono a fin que enmendase el déficit apuntado y le pagase los salarios adeudados, todo ello bajo apercibimiento de disolver el vínculo por su exclusiva culpa (v. CD nº869677881 y 775856250). Señaló que, no obstante,

    tanto dicha interpelación como las posteriormente cursadas fueron infructuosas a los fines pretendidos, circunstancia que la dejó sin más remedio que efectivizar su apercibimiento y denunciar el contrato de trabajo a través de la pieza telegráfica expedida el 21.09.2017 (CD nº845776286).

    En oportunidad de repeler la pretensión deducida en su contra,

    DIPLOMAT afincó su tesitura defensiva sobre una categórica y minuciosa negativa de ciertos extremos fácticos denunciados por la actora en la pieza inaugural (v. fs. 79/101vta.). Al brindar su versión sobre los hechos concretos que motorizan la contienda, expuso que dicha parte incorporó a la Sra.

    RAMÍREZ en su estructura comercial hacia el 2.03.2009 y que,

    contrariamente a lo expuesto al inicio, brindó funciones a su favor, con estricto arreglo a las órdenes emitidas por personal jerárquico de dicha parte,

    bajo su fiscalización, abasteciéndose de los instrumentos por ella provistos,

    previamente a recibir adiestramiento profesional provisto por sus dependientes y afincada en los establecimientos donde aquélla emplazó su centro de call center. Abundó también, con idéntico enfoque, en que “[l]a responsable jerárquica de la actora era la Srta. R.H. ante quien debía canalizar todas sus cuestiones de presentismo o ausentismo,

    enfermedad, vacaciones, etc. y demás requerimientos que resultaban inherentes a la actividad desarrollada”. Por otro lado, aunque conservando análoga vertiente argumentativa, también sostuvo que la trabajadora “[j]amás ofreció ni promocionó productos o servicios bancarios… que correspondan al Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Banco Francés”, sino que únicamente le fue encomendada la comercialización de “pólizas de seguro emitidas por la empresa de seguros BBVA Consolidar Seguros S.A.”, firma ajena al pleito y con la cual dicha accionada mantuvo relaciones comerciales, cuyo eje consistía -

    precisamente- en la provisión de “servicios de call center para la realización de campañas de promoción telefónica, a través de su estructura, recursos,

    herramientas y personal propio… con el encuadre Gremial de la actividad…

    que realiza”; esto es, conforme manifestó, el CCT nº130/75.

    Por otro lado, al describir los rasgos del escenario empresarial antesala de la desvinculación, relató que hacia las postrimerías del vínculo dicha firma comenzó a atravesar una seria crisis económica como corolario de la -también grave- mengua de operaciones comerciales pactadas,

    reducción reflejada en los volúmenes de facturación y cuyo origen -según entiende- se remontaría a “las circunstancias económicas de público y notorio conocimiento de la República Argentina en los últimos años, causas que no son imputables a la empleadora”. Esa alarmante plataforma,

    conforme refirió, habría resultado agravada por la sincrónica iniciación de numerosos pleitos jurisdiccionales derivados de relaciones individuales de trabajo, que no sólo involucraron a tal firma sino también a “empresas clientes”, quienes a la postre decidieron prescindir de los servicios provistos por aquélla, tal como -según expuso- ocurrió con BBVA Consolidar Seguros S.A. Frente a la persistencia del escenario relatado, no tuvo más remedio que reducir la nómina de personal que brindaba tareas a su favor,

    determinación abarcadora de la situación de la demandante, a quien se le notificó el fenecimiento del vínculo habido desde el 30.08.2017, conforme epístola cursada el 29.06.2017 (v. CD nº827326294), es decir suministrando un plazo suficiente de preaviso.

    A su turno, la codemandada BANCO FRANCÉS se defendió a través de un relato alineado con el temperamento erigido por su litisconsorte, refutó

    categóricamente cada alegación vertida al inicio y además negó -con destacable énfasis- que la Sra. RAMÍREZ haya desempeñado funciones bajo Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

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    su dependencia en momento alguno (v. fs. 122/185). Sin desmedro de tal tesitura, reconoció explícitamente haber estado vinculada con la accionada DIPLOMAT, tópico en torno al cual expuso que “[le] solicitó… la prestación del servicio de telemarketing, destacando la inexistencia de relación alguna entre [aquélla]… y el personal dependiente de dicha empresa”, firma que “facturaba al Banco por los servicios que le prestaba, contando a tal efecto con medios materiales y personales propios”

    Luego de sopesar las posturas abrazadas por cada litigante y relevar los elementos de prueba producidos en el expediente, la magistrada anterior determinó que la sociedad BANCO FRANCÉS revistió la calidad de genuina titular del contrato de trabajo enlazado con la actora y que dicha firma incurrió en fraude al valerse de su litisconsorte DIPLOMAT como intermediaria para ocultar esa calidad, escenario que torna aplicable la figura...

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