Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2009, expediente 17.678/08

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 91.548 CAUSA Nº 17.678/08 “RAMIREZ, MARIA

ANDREA C/ EDEBE SA Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 46

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 30/11/09, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Doctor Guibourg:

Contra la sentencia de primera instancia se alzan la codemandada E. y la actora, mediante los memoriales de fs. 243/245 y 250/256, con réplica a fs.

258/262 y 264/265. El perito contador y la codemandada Institución Salesiana apelan la regulación de honorarios por reducida.

La accionada E. se queja porque se la condena a pagar la indemnización del artículo 80 de la LCT y a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento de multa de $ 50 por cada día de retardo. A. también la condena a pagar la indemnización del artículo 2 de la ley 25323 y la imposición de costas.

La actora, por su parte, se queja porque no se condena a la Institución Salesiana y porque se rechaza la calidad de viajante de comercio.

Para un mejor orden expositivo,

analizaré en primer lugar la queja deducida por la actora.

La recurrente sostiene que ambas demandadas deben ser condenadas en forma solidaria pues venden libros editados en forma indistinta por una u otra empresa, las dos se benefician económicamente con las ventas realizadas por la actora y por el resto de los vendedores, pues constituyen un mismo grupo económico. También se queja porque no se le reconoce la calidad de viajante de comercio.

El Jardín de I.S.T. informa que la actora los visitó en representación de ambas demandadas, les vendió libros del Nivel Inicial durante los años 2006, 2007 y 2008 y no efectuó cobranzas (fs. 86).

La Sagrada Familia informa que la actora realizó ventas para los alumnos en representación de Edebe en 2007 y principios de 2008 (fs. 87).

La Comunidad Educativa Modelo 2000

informa que la actora la visitó en representación de ambas demandadas y ofreció libros escolares para alumnos de primaria durante el período 2006-2007 (fs. 90).

La escuela A.M. informa que la actora la visitó en representación de Edebe y que adquirió

libros por ella ofrecidos: en 2006 y 2007, libros de texto del primer ciclo; en 2007 y 2008, libros de religión de 1º y 2º

ciclos (fs. 91).

El Jardín de Infantes Primavera informa que en el período 2006-2007 la actora realizó ventas de libros para alumnos de la escuela en representación de ambas demandadas, para nivel inicial, que abarcaban materiales para ingles y para actividades de aprestamiento. En 2007 efectuó

cobranzas y los visitó hasta 2008 (fs. 92).

De la prueba testimonial surge: “que Edebe SA es la misma empresa que la Institución Salesiana, que la actora era viajante de comercio en la zona de Provincia, zona Sur, Quilmes, que las tareas consistían en ventas en colegios o librerías donde la empresa designe, que tenían las reuniones en el departamento comercial y eran conjuntas, que la empresa tenía seis o siete viajantes para capital y otro tanto para provincia,

que ofrecían el material a los docentes, les vendían, llenaban unas planillas con el nombre del docente, el producto que vendían y el sello de la escuela (ver declaraciones de Del Sastre, fs. 119/121; de C., fs. 122/124; de S., fs.

150/151

A mi juicio, se encuentra fehacientemente acreditada la calidad de viajante de la actora.

En efecto, de la prueba informativa mencionada surge que la accionante visitaba a las instituciones y les ofrecía los productos de la demandada. Esto también se encuentra corroborado con la prueba testimonial, puesto que todos han declarado que la actora era viajante de comercio y que tenía asignada la zona de sur de la Provincia de Buenos Aires. Este dato es relevante, ya que todos los domicilios de las oficiadas son de esa zona (Berazategui, F.V., Claypole).

Aun cuando los testigos no hayan visto vender a la actora, todos fueron coincidentes en que tenían la...

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