Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 8 de Febrero de 2022, expediente FGR 005637/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., M.A. c/ Agencia Nacional de Discapacidad s/ amparo por mora de la administración” (FGR 5637/2020/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 8 de febrero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia definitiva;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia indicada, en lo que resulta relevante para decidir el recurso con el cual se la atacó,

    declaró abstracta la cuestión e impuso las costas a la demandada y, luego, estableció los honorarios de los letrados patrocinantes de la actora, en la cantidad de 5

    UMA en conjunto y fijó la tasa de justicia.

  2. Mediante el remedio de fs.78/83 la accionada postuló, en un primer punto, que no corresponde abonar la tasa de justicia pues la ley aplicable lo exime de ello en tanto se trata de una entidad autárquica bajo la órbita de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y citó: “Estarán exentas del pago de tasas judiciales, las siguientes personas o actuaciones: a) La Nación, las provincias, las municipalidades y sus dependencias Fecha de firma: 08/02/2022

    Alta en sistema: 09/02/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA

    administrativas, sus reparticiones autárquicas, los entes interjurisdiccionales y las demás entidades exentas por la ley nacional de sellos”.

    Luego, cuestionó que las costas hubiesen sido cargadas a esa parte, teniendo en cuenta el tipo de proceso y que la cuestión devino abstracta.

    Asimismo, apeló la regulación de los honorarios en favor de los letrados de la actora por estimarlos elevados, al no guardar adecuada proporción entre la labor profesional efectivamente cumplida y los intereses en juego, debiéndose considerar las pautas proporcionadas por el art.16 de la ley 27.423.

    También alegó que las actuaciones desarrolladas por el Defensor Oficial se tratan de una labor a título gratuito, propias del ejercicio de su función pública y que su remuneración ya es afrontada por el presupuesto del poder judicial (sic).

  3. Sobre la porción...

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