RAMIREZ, LUCRECIA MABEL c/ VILLAMONTE, JORGE MARTIN s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
Fecha | 14 Octubre 2022 |
Número de expediente | CIV 006201/2017/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
E
-
6201/2017
RAMIREZ, L.M. c/ VILLAMONTE, JORGE
MARTIN s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE
BIENES
(J. 9).
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2022, reunidos en acuerdo los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dr. RAMOS FEIJÓO.
Dr. LIBERMAN. Dra. SCOLARICI.
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
I.- La sentencia de fecha 11/9/20 hizo lugar parcialmente a la demanda de fs. 7/10 y parcialmente a la reconvención de fs. 33/36 punto IV) acápite c). En consecuencia: 1)
Estableció a sus respectivos efectos como fecha de extinción de la comunidad el 27 de mayo de 2016. 2) Declaró que la comunidad de ganancias ya disuelta se encuentra integrada por el dinero existente en las cuentas bancarias, depósitos a plazo fijos y cuenta comitente (títulos y acciones) de titularidad de J.M.V. en el Banco Galicia al 27 de mayo de 2016 y por el dinero existente en las cuentas bancarias (caja de ahorro) de titularidad de L.M.R. en el Banco Galicia y el Banco Provincia al 27 de mayo de 2016. 3) Declaró el carácter propio del dinero existente en la caja de ahorro de titularidad de J.M.V. al 14/08/2014. 4) Asignó a la hijuela de la parte actora el 50% del dinero existente en las cuentas bancarias de titularidad del demandado (caja de ahorro, depósitos a plazo fijo, monto total de Fecha de firma: 14/10/2022
Alta en sistema: 17/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
29417733#345453345#20221014120653418
títulos y acciones en cuenta comitente al 27 de mayo de 2016, con más los intereses correspondientes que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia, a la cual deberán descontársele la suma de $200.000 transferidas en los meses de agosto y septiembre de 2016 a su cuenta bancaria por parte del demandado. 5) Asignó a la hijuela del demandado reconviniente el 50% del dinero existente en las cuentas bancarias de titularidad de la actora al 27/05/2016, con más los intereses correspondientes que se determinen en la etapa de ejecución de sentencia. 6) Desestimó el reclamo del demandado reconviniente de recompensa por desembolsos realizados en el mes de marzo de 2016. 7) A. carácter de bien propio al dinero existente en la cuenta de titularidad (caja de ahorro) de J.M.V. en el Banco Galicia al 14 de agosto de 2014 y reconoció
a favor del demandado reconviniente y a cargo de la comunidad el derecho de recompensa por el total del mismo. 8) Impuso las costas del proceso, en cuanto fue materia de controversia, en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo del demandado. En lo demás, dispuso que correrán en el orden causado.
II.- El pronunciamiento fue recurrido por ambas partes.
III.- La parte actora fundó su apelación con fecha 14/3/21 cuyo traslado fue respondido el 6/4/21.
Los agravios giran en torno a: i) la fecha a la cual deben retrotraerse los efectos de la extinción de la comunidad de ganancias producida por la sentencia de divorcio dictada el 26/9/2016; ii) la existencia de desembolsos realizados por el demandado reconviniente a favor de la actora a cuenta de la liquidación del haber ganancial; y iii) la imposición de las costas.
IV.- El demandado reconviniente expresó agravios el 12/3/21 que fueron contestados el 30/3/21.
Únicamente cuestiona la forma en que fueron distribuidas las costas del proceso.
V.- En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis Fecha de firma: 14/10/2022
Alta en sistema: 17/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
29417733#345453345#20221014120653418
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba