Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 053532/2015/CA003

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

RAMIREZ, L.M. Y OTROS c/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD

MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 53532/2015

Juzgado N° 28.

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-JAL

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por “San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales”

(1/2/2023) contra la resolución de fs. 531. Fundado el recurso (fs. 534/536),

recibió la réplica de la actora (fs. 540/543).

II- En la resolución cuestionada, la jueza de primera instancia desestimó el pedido para que se aplique el tope del 25% en el pago de las costas establecido en el art. 730 del CCCN. Consideró, entre otros fundamentos, que el acuerdo y pago por la totalidad de los honorarios convenidos con los letrados de la actora importó el apartamiento voluntario del régimen legal del prorrateo y declaró

abstracto expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad de la citada directiva legal.

III- La recurrente sostiene que la base de cálculo del prorrateo son los montos de los honorarios que surgen de la regulación judicial firme, de manera que el acuerdo celebrado con los letrados de la parte accionante, en tanto proviene del ejercicio de la autonomía de la voluntad individual, no afecta el porcentaje que, en cada caso, corresponda por aplicación del art. 730 del CCCN.

Señala, además, que la ley no impide celebrar acuerdos de honorarios y que se aplique el prorrateo por el resto de las costas.

Por su parte, la actora solicita que se declare desierto el recurso por entender que el memorial de agravios presentado no constituye una crítica concreta y razonada del fallo recurrido porque no refuta los fundamentos esgrimidos por la magistrada. En subsidio, destaca que el decisorio atacado resulta ajustado a derecho, pues se basó en el propio proceder de la aseguradora que infringió la doctrina de los propios actos .

IV- La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio.

Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

De ahí que, en su sustanciación, el cumplimiento de los requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el acatamiento de los recaudos legales, a la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante (esta Sala, Exptes. Nº 30129/2016, Nº 62.741/2017, entre otros).

El criterio amplio que preside la materia tiende, así, a asegurar a las partes en litigio una mayor oportunidad para defender sus derechos y afianzar con ello la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional. En ese marco,

debe ponderarse que la pieza cuestionada cumple, en lo pertinente, con lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal, por lo que se desestima la deserción pretendida.

V- De las constancias de autos surge que con fecha 4 de abril de 2022,

este Tribunal dictó sentencia definitiva (fs. 434). Con posterioridad, la parte actora y la citada en garantía “San Cristóbal SM de Seguros Generales” arribaron a un acuerdo de liquidación y pago por capital, intereses y gastos (fs. 447/448) que fue aprobado y se regularon los honorarios de los letrados de la parte actora, D..

M.F. en $277.000 y del Dr. R.G.V. en $308.000,

entre otros profesionales (fs. 453 y fs. 500). Los mencionados profesionales celebraron un acuerdo de honorarios con la citada en garantía por la suma de $652.582,40 (fs. 455/467). Luego, la compañía aseguradora aludida determinó los importes correspondientes al cálculo del prorrateo y solicitó la aplicación de la directiva del art. 730 del CCCN (fs. 509), lo que recibió la réplica de la actora y de la perita psicóloga...

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