Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 038020/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R.J.E.C. de J. c/ C.M.N. y otros s/ Daños y perjuicios

.- Expte. n° 38.020/2013.- J.. n° 95.-

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.J.E.C. de J. c/ C.M.N. y otros s/ Daños y perjuicios”,

y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 553/567), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por J.E.C. de Jesús contra M.N.C. y S.F.G.,

    condena que alcanza Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., interpone recurso de apelación esta última, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 591/605, intenta obtener la modificación de lo decidido.

    Corrido que fuera el traslado de dicha presentación el actor la respondió a fs. 608/615, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  2. Las partes han reconocido que el día 15 de abril de 2011,

    aproximadamente a las 23 hs., en momento en que el actor se encontraba terminando de cruzar la Ruta 4 (Av. M., en su intersección con la calle L. de la localidad de Malvinas Argentinas, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, fue embestido por el rodado Renault 9,

    dominio SOW-288, de titularidad de la demandada C. y conducido en esa oportunidad por el demandado G..

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a los demandados,

    circunstancia que no ha sido objetada. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

  3. a) La aseguradora cuestiona el monto fijado en concepto de daño físico y psicológico/psíquico, como así también el establecido para el tratamiento de rehabilitación y psicológico, los que fueron fijados en $

    351.000 y $ 28.600 respectivamente.

    Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 1

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    En primera medida, la apelante repasa diferentes detalles de la trayectoria laboral del actor, con posterioridad al hecho, a fin de hacer notar que éste nunca dejó de trabajar, ni estuvo imposibilitado de hacerlo.

    Recalca además, que el accionante habría superado exitosamente los exámenes preocupacionales, a los que habría sido sometido con fecha posterior al accidente, por los distintos empleadores que habría tenido.

    Por otra parte, repasa ciertas inconsistencias de la pericia en cuanto a la graduación de la incapacidad.

    Hace hincapié en que la incapacidad psíquica se habría merituado tanto en la pericial médica como en la psicológica, por lo que se encontraría duplicada su reparación, y también que al analizarla no se habría merituado adecuadamente el factor concausal (la personalidad de base preexistente),

    de la incapacidad.

    En cuanto al tratamiento, sostiene que, de otorgarse, se estaría indemnizando dos veces el mismo concepto, y señala, a su vez que el actor contaba al momento del siniestro con obra social, y fue además fue atendido en un hospital público, por lo que no habría incurrido en gastos.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    La perito médica, Dra. M.A.V., expuso en su dictamen de fs. 494/499 que el actor presentó lesiones traumáticas como consecuencia del hecho de autos. Describió que por ellas se evidenciaban diversas cicatrices: una en el área occipital derecha de 10 cm de largo por 0,8 de ancho, indurada y sensible al tacto; y otra en el área fronto-parietal izquierda, de 7 cm de largo por 0,8 de ancho, con iguales características que Fecha de firma: 17/10/2018

    Alta en sistema: 22/10/2018

    Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    la anterior, con bordes indurados, cambio de aspecto y coloración respecto de la piel circundante (hipertrófica); las que se corresponden con las intervenciones quirúrgicas que le realizaran con posterioridad al accidente.

    Agregó que la pirámide nasal se visualizó con desviación septal, y se advirtió en la víctima dificultad respiratoria por fosas nasales.

    Resumió que el Sr. R., como consecuencia del hecho, presentó

    traumatismo encefalocraneano (TEC), fractura de cráneo frontal con pérdida de conocimiento; también un traumatismo directo en cara-cabeza-

    cuello, con lesiones contuso-cortantes, que requirieron tratamiento quirúrgico y evolucionaron con secuelas cicatrizales, con moderado compromiso anátomo-funcional-estético; y un traumatismo nasal con epistaxis, desviación septal dextro-convexa, insuficiencia respiratoria y obstrucción nasal bilateral.

    Por otra parte, comentó que a causa del siniestro, el actor debió

    permanecer internado durante 13 días, y continuó sus controles de forma ambulatoria hasta 5 meses después del hecho.

    Estimó que el actor posee una incapacidad parcial y permanente de 21 %, valorando las lesiones antes descriptas según diferentes baremos (lo que puede haber generado cierta confusión en cuanto a la forma de valoración).

    Si bien es cierto que en su informe la perito también se explayó en relación al trastorno por estrés post traumático que padecería el accionante,

    se aprecia que éste no se ha tenido en...

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