Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 16 de Octubre de 2020, expediente CNT 068972/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 68972/2014/CA1 “RAMIREZ JUAN

EDUARDO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

JUZGADO Nº 14-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.D.R.C. dijo:

I.- El rechazo de la acción fue motivo de recurso y agravios de la parte actora a fs. 147/149, y del perito médico a fs. 145.

La Magistrada de la primera instancia rechaza el reclamo, toda vez que el perito médico dictaminó que el Sr. R. no posee secuelas objetivas en la rodilla derecha, como se reclama en el escrito de inicio. Asimismo, desestima el 5 % de incapacidad psicológica, por entender que la ausencia de lesiones físicas implica la de relación de causalidad entre las afecciones en la psiquis y el accidente de trabajo. Impuso costas a cargo del actor.

II- Sintéticamente, vale señalar que el accionante ingresó a trabajar para ZETAMIX SA -empresa dedicada a la comercialización de telas al por mayor y por menor- el 1° de junio de 1999, como operario.

Relata la parte que el 28 de agosto de 2014, se encontraba trabajando en el establecimiento cargando rollos de telas de 50 kg. aproximadamente cada uno,

en un carro, para poder transportarlos. Afirma, que repentinamente, se rompe una madera de la parte trasera del carro, y los rollos caen sobre las rodillas del actor, en especial la derecha.

Manifiesta que fue realizada la denuncia a la ART, la que derivó al reclamante en ambulancia, al Sanatorio Dupuytren, donde le diagnosticaron "gonalgia derecha". La aseguradora otorga el alta médica el 12/09/2014, solicitando el accionante la reincorporación el 17 del mismo mes.

Expresa que sólo le brindó prestaciones por un día y decidió darle el alta definitiva. Afirma que debido a los fuertes dolores, prosiguió el tratamiento con su obra social.

Luego, la demandada reconoce la denuncia, pero rechaza que padezca secuelas en relación con el accidente de marras.

Así las cosas, a fs. 77/80 se agrega el dictamen Fecha de firma: 16/10/2020 médico que, en base a la entrevista y estudios complementarios, informa que el Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión trabajador padece de una afección psicológica del 4% vinculada al siniestro, y un 1% por factores de atribución, y descarta en este caso la existencia de secuelas objetivas en la rodilla derivadas del accidente sufrido, aunque reconoce que si bien existen casos de pacientes en los que los estudios son normales, persisten dolores residuales luego de un traumatismo, lo que considera una secuela subjetiva e imposible de demostrar por lo que no genera incapacidad por el baremo de la ley 24557.

En particular, con respecto a la secuela psicológica,

expresa que "en el psicodiagnóstico se detecta una reacción vivencial anormal neurótica, pero que de la lectura completa del mismo surge que existen factores personales en el actor que incidieron en sus posibilidades de elaborar y superar el accidente sufrido. Por otra parte, tampoco se puede obviar que no hay secuelas físicas objetivas actuales, por lo que la estructura de la personalidad, aún siendo normal, incidió en la magnitud de la patología actual.

Por este motivo, existe un grado de incidencia de los factores personales en el tipo y grado de desarrollo de la patología derivada del accidente, es decir una concausalidad entre la personalidad previa y el suceso traumático externo.

Considerando que no existe una fórmula matemática exacta para medir la incidencia de los factores personales y los factores externos en la etiología de la patología, pero tomando en cuenta la importancia que tiene la ausencia de patología física objetiva en la génesis de esta secuela, es coherente asignar un 60 % de la incapacidad a los factores personales y un 40 % a los externos, por cuanto en este caso los primeros tienen una importancia mayor que los segundos. Esta secuela le determina al actor una incapacidad de tipo parcial y permanente del 5 % según la Tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 659/96 (RVAN: 4,00 %; Dificultad nula para realizar las tareas habituales (0 % de 4 %):

0,00 %; No amerita recalificación laboral: 0,00 %; Edad (más de 31 años): 1,00 %; Total: 5,00 %).

Seguidamente, el informe médico fue motivo de observaciones por el accionante, al considerar que el dolor y molestias que padece, con independencia del resultado de las imágenes radiológicas, le generan limitaciones funcionales en la movilidad de la articulación lesionada (fs. 83/vta). A ello, el profesional responde que " (…) el hecho que el actor haya sido atendido por dolor en la rodilla (o cualquier otra dolencia) no implica necesariamente la existencia de secuelas incapacitantes ya que hay pacientes en los que las lesiones curan sin secuelas. Por otra parte la referencia del actor de tener dolor en la rodilla es un síntoma subjetivo e imposible de confirmar por lo que en forma aislada no genera incapacidad en ningún baremo de uso habitual en el Fuero del Trabajo ni en el Fuero Civil (…)" (fs. 85).

Asimismo, relevo los datos obtenidos en el psicodiagnóstico solicitado por el auxiliar de justicia como estudio complementario, al que hace referencia en su informe.

En el mismo, la L.. V.T., M.N. 56648

manifiesta: "Teniendo en cuenta el análisis de la entrevista psicoclínica y el análisis intra e intertest de la batería psicodiagnóstica, se concluye que la estructura psíquica de base del Sr.

R. corresponde a neurosis en tanto la prueba de realidad está conservada, la conformación de la identidad está integrada y los mecanismos defensivos son de nivel evolucionado. Conformó una familia, es padre, sostuvo un trabajo estable, conformó vínculos afectivos estables etc. A continuación se presentan los indicadores que fundamentan la aseveración de que la estructura de base corresponde a neurosis. El Sr. R. respondió

Fecha de firma: 16/10/2020 adecuadamente a las consignas a lo largo del proceso psicodiagnóstico, es decir, tiene la Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión capacidad de responder de modo congruente sustentándose en la disponibilidad de las capacidades perceptivas, psicomotoras y de los procesos de pensamiento. Realizó las pruebas gráficas y pudo reparar verbalmente sobre ellas, dando cuenta así de capacidad de análisis y reflexión. Asimismo, hay capacidad de conservar la Gestalt y dentro de ésta un adecuado tratamiento, integración y diferenciación de partes. Esto da cuenta de una integración entre el mundo interno y mundo externo y la diferenciación de los distintos aspectos de la personalidad.

Otro indicador de adaptación a la realidad se observa en el cuestionario desiderativo ya que las racionalizaciones evidencian coherencia entre los atributos acordados al objeto de la fantasía y los que posee en la realidad objetiva. Se destaca como significativo la presencia en todos los gráficos de: baja autoestima, inhibición de impulsos, timidez, introversión, tendencia al retraimiento, poca vitalidad, energía deficiente, debilidad, falta de iniciativa y decisión,

dependencia, miedos e inseguridad, así como también pasividad, rigidez, actitud defensiva,

control emocional, sumisión, tendencia a la depresión, incapacidad para enfrentar y combatir obstáculos y conflictos, dependencia. En síntesis se presentan los siguientes indicadores:

sentimiento de fatiga, falta de vitalidad y energía, ansiedad, pesimismo, angustia, sentimiento de inferioridad, inhibición de la actividad, pérdida de interés general, apatía, desvalorización personal. Con respecto a las relaciones interpersonales, tanto en los resultados de las técnicas como en el discurso del Sr. R., se presenta una inhibición al contacto con los demás. A

raíz de lo sucedido y de los dolores que padece actualmente, refiere que le fastidia y que tiene baja autoestima ya que no puede realizar deporte, jugar a la pelota con sus hijos ni desempeñarse de manera normal en su trabajo. Es de destacar que frente a los dolores corporales y a los condicionamientos psíquicos mencionados el Sr. R. se encuentra con dificultades para realizar sus tareas laborales por lo cual refiere en la entrevista que su desempeño laboral ha disminuido y por ello teme la pérdida de su trabajo. Asimismo, frente a los dolores corporales y a los condicionantes psíquicos mencionados, el Sr. R. presenta limitaciones para lograr el apto psicofísico en caso de quedar desempleado. Como se citó en el proceso psicodiagnóstico se evidencian indicadores de inseguridad, temor, sentimientos de inferioridad, los cuales se estima son consecuencias físicas y psíquicas del accidente ocurrido.

Por todo lo expuesto, el estado actual del Dr. R. es compatible con una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva (RVAN grado II) según ley 25447,

Decreto de tabla de incapacidades 659/96, en tanto se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no presentan alteraciones del pensamiento, concentración o memoria. Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico. Se estima la incapacidad parcial y permanente del 10 % de la total. Se considera pertinente la realización de un tratamiento psicológico, a fin de evitar el agravamiento del daño y favorecer la elaboración de la angustia, ansiedad e inhibición. Tiempo de tratamiento no menor a un año con una frecuencia semanal. Costo de la sesión estimado en $ 200. "

III-...

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