Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Octubre de 2020, expediente CCF 004698/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4698/2004

R.J.C. c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2020, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S.I.I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Sr. J.C.R. promovió la presente demanda contra el ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DEL INTERIOR- POLICIA

    FEDERAL ARGENTINA, requiriendo le sean indemnizados los daños y perjuicios originados por la errónea captura e imputación del delito de robo en grado de tentativa por parte del personal de la Comisaría n° 40 de la Policía Federal A.entina, con la consecuente detención por el lapso de cuatro días.

    Ello, en razón de tener el mismo nombre que la persona que buscaban, pero sin la verificación del número de D.N.I., radicalmente distinto al de su homónimo.

    Para restañar su perjuicio, cuantificó la indemnización pretendida en la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000) correspondiente a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) por daño moral,

    PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) en concepto de daño psicológico y PESOS CIEN MIL ($100.000) por daño emergente, con más los intereses y costas del juicio (ver fs. 37/43).

  2. En la sentencia de fs. 278/282, el Señor Juez de grado hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la emplazada, desestimando la demanda interpuesta por el Sr. RAMIREZ, con costas en el orden causado y los honorarios de los peritos en el 50% a cada una de las partes (art. 68, segunda parte, del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, sostuvo que, tratándose de una acción que procura el resarcimiento de los daños provocados al actor como Fecha de firma: 09/10/2020

    Alta en sistema: 14/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    consecuencia de la errónea captura y detención efectuada el 12 de febrero de 2002 por parte del personal de la Comisaría n° 40, dependientes de la demandada, el caso debía analizarse en base a la responsabilidad extracontractual. De allí que debía seguirse el término de dos años para deducir la demanda (art. 4037 del Código Civil, norma aplicable por el momento en que sucedieron los hechos y por haberse agotado el plazo de prescripción antes de que entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, conf.

    surge de sus arts. 7 y 2537).

    Así las cosas, considerando que el plazo se computa desde que la acción ha quedado expedita y puede ser ejercida, tomó como punto de inicio la mejor hipótesis para el actor, es decir, la fecha 22 de febrero de 2002, cuando fue notificado de su sobreseimiento, por lo que sostuvo que la fecha límite para iniciar el proceso era el día 22 de febrero de 2004.

    Por lo tanto, siendo que la demanda fue presentada el 23 de febrero de 2004 (ver cargo de fs. 43) y no se ha acreditado que el cómputo bienal señalado se hubiera afectado por algún hecho suspensivo o interruptivo -pues el sorteo de la causa en el fuero Civil no produce esos efectos-, resolvió

    admitir la defensa de prescripción deducida por el demandado.

  3. Dicha decisión motivó la apelación del accionante, quien articuló su recurso a fs. 268, expresando agravios a fs. 294/297, los que no merecieron réplica. Por su parte, la demandada se alzó a fs. 283 pero su recurso fue declarado desierto, conforme surge de la resolución obrante a fs. 299.

    Las quejas del Sr. J.C.R. se basan en cuestionar la procedencia de la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional.

    En tal sentido, sostiene que: a) El a quo...

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