Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 051961/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51961/2010 RAMIREZ JUAN BAUTISTA c/ UGOFE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 fs.1056 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas a fs.1036, 1034, 1039 y 1043, por considerar altos y bajos los honorarios regulados en las resoluciones de fs.1033 y 1040, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, la eficacia, la extensión del trabajo realizado, el resultado obtenido, el monto del proceso, las etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    En consecuencia, por ser equitativos los honorarios regulados en favor del Dr. R.D.L., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora por su labor en las tres etapas del presente, se los confirma; por resultar equitativos los fijados al mismo letrado por las incidencias resueltas a fs. 792/3 pto.

    II, cuyas costas fueron impuestas por su orden, se los confirma, como asi también se confirman los fijados por la incidencia resuelta a fs.1031.

    Con relación a la labor desarrollada por el mismo letrado en la incidencia que fue resuelta a fs. 792/3 pto. I, no cuenta con regulación de honorarios a su favor.

    En consecuencia, en uso de las facultades concedidas por los arts. 278 y 34 inc. 5º e), del Código Procesal, se procederá a su subsanación en esta instancia (conf. esta S., R.576.548, “Ibarra Erzacor c/ Aguas y Saneamiento SA s/ daños y Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13029330#162480938#20160928132433474 perjuicios”, del 11/5/2011; R. 540.419, “M.E.R. c/

    S.G. s/ cobro de honorarios profesionales”, del 20/5/11).

    Conforme lo expuesto, en virtud de las pautas fijadas precedentemente, se regula al Dr. R.D.L., en el carácter ya señalado, por su labor en la incidencia resuelta a fs.792/3 pto.I, la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).

    Por resultar elevados los fijados al Dr. S.C., en su carácter de letrado apoderado de la parte demandada UGOFE S.A., por su labor en las tres etapas, se los reduce a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($38.000); por no ser altos los fijados al Dr. N.M.G., por la misma parte, se los confirma.

  2. En cuanto a la perito interviniente, se ponderará la naturaleza de la...

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