Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CNT 005800/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91801 CAUSA NRO. 5800/2012/CA1 AUTOS: “RAMIREZ JUAN ANGEL C/ TRANSPORTE DEL SUR S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 31 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de MAYO de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 283/284, que le resultó desfavorable, se alza el actor, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 285/286, recibiendo la réplica de la codemandada M.F.S.A. a fs. 288/289.

  2. El accionante se agravia porque el Sr. Juez de grado desestimó, su reclamo al considerar, que no se encuentran probados los extremos alegados en su telegrama de fecha 20 de septiembre de 2011 (falta de dación de tareas), rechazando así las indemnizaciones derivadas de un despido incausado.

    Señala que realizó una incorrecta valoración de las pruebas producidas en autos, en especial, la testimonial.

  3. De la forma en que fue planteado, considero que el remedio interpuesto por el recurrente debe ser declarado desierto pues no cumple con los requisitos exigidos por el art.116 de la LO.

    En efecto, dicha pieza no contiene una crítica concreta y razonada de la sentencia que se ataca, al punto que la quejosa no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que se imputan al Sentenciante. Tan sólo se limita a insistir en su postura inicial que fuera expresamente desestimada en la anterior instancia.

    Al respecto, se tiene dicho que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar, tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas. Esto es: el escrito de fundamentación debe autoabastecerse, a lo que hay que agregar que expresar disconformidad no es criticar, si no se consigna expresamente cuál es el agravio irreparable que se le irroga (conf. Morello-

    Lanza y Otros “Código de Procedimientos Comentado y Anotado” Tº III, pág.453 y ssgtes. Ed.Platense- A.P., Bs. As.1971).

    Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA...

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