Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Septiembre de 2009, expediente 26.236/06

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 26236/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71832 SALA

V. AUTOS: “RAMIREZ

JUAN ALBERTO C/ FREDDO S.A. S/ DESPIDO” JDO: 64

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de setiembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 243/45, recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 250/54. El perito contador cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos a fs. 246. La accionada contesta agravios a fs.

257/58 vta.

II) Cuestiona el accionante la valoración de los hechos vinculados a la decisión extintiva de la empleadora, pero estimo que el fallo debe ser confirmado.

La circunstancia que informa el despacho mediante el cual la empresa denunció el vínculo laboral (someter a dos empleadas -D.S. y L.G.- a situaciones molestas e incómodas, inclusive haber iniciado contacto físico con ellas contra su voluntad, en el caso de S. tocarle los senos y en el de G. intentar besarla en la boca y besarla en el cuello) dentro del local donde desarrollaba sus tareas de encargado, surge, en mi opinión y al menos en lo que respecta a la primera de las nombradas, suficientemente acreditada con las constancias reunidas en autos, siendo la entidad de la falta suficiente para la decisión adoptada por la patronal.

Me refiero por una parte, a la documental obrante a fs.

13/14, 17 y vta. y 18/19 adjuntada por la demandada, y que resultan ser los pedidos de informe por parte de la demandada de lo sucedido a D.S., R.J.M. y G.J., quienes a su vez ratificaron su autenticidad en ocasión de comparecer a brindar sus testimonios en esta sede judicial (v. fs. 78/80, 133/38 y 159/61

respectivamente).

Y precisamente, la prueba testimonial citada conforma un marco adverso a la tesis del actor, pues se cuenta en autos -entre otros- con los dichos de quien sufrió la inconducta imputada, me refiero a D.S. quien a fs. 78/80 y conforme surge del acta de audiencia, luego de sortear una crisis nerviosa y de llanto pudo finalmente deponer; se dejó constancia a fs. 78 de que la nombrada se hallaba en la puerta del edificio del Juzgado con una crisis que le impedía declarar por lo que la parte demandada pidió la suspensión del acto y se fijara otra audiencia; la parte actora se opuso y pidió se tuviera por desistida la declaración; finalmente la antes mencionada se Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 26236/06

presentó manifestando no poseer D.N.

I. y acompañar certificado de nacimiento y la denuncia policial de pérdida del documento; la parte actora se opuso a la presentación de dicha documental; luego se solicitó que la testigo declarara sin la presencia del accionante para evitar la repetición de la situación de crisis nerviosa a lo que también se opuso la parte actora; finalmente el magistrado -quien suscribe el acta de la audiencia-

decidió (con razón) que, siendo la audiencia testimonial un acto público, no correspondía excluir a alguna de las partes y, luego de todo ello la testigo prestó su declaración. No se explica la oposición a la presentación de la constancia de denuncia de...

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