Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Octubre de 2020, expediente CIV 031842/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte Nº 31.842/17 “R., J.S.c.D., D.E. y otro s/ daños y perjuicios”, Juzgado Nº 96.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R., J. Sebastián c/

D., D.E. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió

la demanda iniciada por J.S.R. condenando a D.E.D. a abonar al accionante la suma de $1.630.000

con más sus intereses y costas, haciendo extensiva la condena a Orbis Compañía de Seguros S.A., apelaron la parte actora y la demandada y citada en garantía, con recursos concedidos libremente.

II) El demandante expresó agravios, los que no fueron contestados. Critica por reducidas las sumas concedidas a su favor en concepto de incapacidad sobreviviente y daño moral y cuestiona que no se haya indemnizado el daño psíquico de manera independiente.

Sostiene que al margen del daño moral y de las lesiones físicas o corporales consecutivas al accidente, la incapacidad sobreviniente de Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

la víctima puede provenir de una lesión psíquica que deje en el actor una secuela permanente para su trabajo o para la vida de relación, tan indemnizable como la lesión física. Por otra parte afirma que es merecedor de un resarcimiento significativamente mayor, el cual debe tener puntos de coincidencia con su status familiar, social, laboral y con su elevado nivel cultural, que lo habilitaría para aplicar a puestos de trabajo de envergadura.

Las accionadas presentaron sus quejas, las que fueron contestadas por la parte actora a fs. 205. Se quejan en breves líneas de la atribución de responsabilidad resuelta en la sentencia recurrida.

Asimismo, critican por elevados los montos acordados para resarcir las secuelas psicofísicas y el daño moral pues entienden que las mismas no son graves. Y piden la reducción de la tasa de interés.

III) La solución:

1) Atribución de Responsabilidad: La insuficiencia recursiva de las accionadas.

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que,

conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225,

etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

El artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio; lo Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

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de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (C.., S.H., 13/02/2006, “., J. c C., R.S. y otro”, La Ley Online) y debe declararse desierta.

Esta S. ha mantenido como norte un criterio de amplitud en cuanto a la consideración de los agravios (v.gr., in re "Cons. P..

Bulnes 1971 c R., M. y su acumulado B. de T.,

M.L.c.C.. de P.ietarios Bulnes 1971 " del 28-09-06;

"L., C.A.c.M., J.L. y otros" del 22-02-

07, entre muchos otros) a los fines de salvaguardar debidamente el derecho de defensa de los justiciables (art. 18 CN). Pero el recurrente debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia; y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Debe, pues, cumplir la imperativa disposición del artículo 265 del CPCC.

Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que Fecha de firma: 05/10/2020

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho (C..,

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