Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Mayo de 2019, expediente FCB 055019003/2010/CA003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “RAMIREZ, J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. s/INDEMNIZ.

Art. 212”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “RAMIREZ, J.M. c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

s/INDEMNIZ. Art. 212” (Expte.: 55019003/2010), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la perito contadora G.C., en contra de la Resolución de fecha 05 de noviembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.E.A.–.I.M.V.F..-

La señora J. de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la perito contadora G.C., en contra de la Resolución de fecha 05 de noviembre de 2.018 dictada por el señor J. Federal Rio Cuarto obrante a fs. 956/958vta., en cuanto dispuso -en lo aquí

    interesa- regular los honorarios de la perito G.C. en la suma de Pesos Trece mil novecientos diecinueve con cuatro centavos ($ 13.919,04), sin perjuicio de los intereses devengados desde que dicha suma fue justipreciada y hasta su efectivo pago.

  2. Se agravia la recurrente por cuanto considera que en la sentencia en crisis, el J. a quo hizo caso omiso a lo resuelto y ordenado por otro J. de la Nación, de igual jerarquía y competencia, cuando oportunamente dispuso el modo en que debían ser regulados los honorarios de la perito interviniente; brindando las pautas a considerar al momento de hacer la regulación de honorarios, la que fue notificada en su momento a las partes y que ninguna de ellas cuestionó, por lo que -entiende- se encuentra firme y consentida.

    Seguidamente, entiende que si bien es cierto y reconocidas las facultades de morigerar los honorarios que tiene el Tribunal, ello no puede transformarse en una alteración tal que implique una reducción sustancial y hasta confiscatoria.

    Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #7097652#233562914#20190520120949671 Por último, sostiene que lo afirmado por el sentenciante acerca de que la regulación de honorarios debe guardar relación con los restantes estipendios regulados a los demás profesionales intervinientes en la causa, si bien ello es correcto, no puede cargarle a un profesional la responsabilidad porque el otro no haya cuestionado los suyos (fs. 959/960).

    Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada a fs. 964/966; la parte actora no contestó agravios, dándose por decaído el derecho dejado de usar, conforme surge de fs. 967.

  3. A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR