Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 023407/2011

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 23407/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53335 CAUSA Nº 23407/2011 -SALA VII-JUZGADO Nº 64 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: “RAMIREZ JORGE OMAR C/

PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que rechazó el reclamo interpuesto, viene apelada por la codemandada “PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.” y el actor a tenor de los memoriales obrantes a fs. 620/vta., y a fs. 621/628, respectivamente.

La empresa empleadora centra su crítica en la imposición de los gastos causídicos por el rechazo de la acción entablada por el peticionante.

Finalmente, apela la regulación de honorarios de la representación letrada del actor, de la de igual carácter de la de “PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.”

y del perito contador, por considerarlos elevados.

A su turno, el reclamante, reprocha la decisión del Sr. Juez a quo porque desestimó la pretensión inicial. Por último, cuestiona la distribución de costas.

La representación letrada del accionante recurre a fs. 627 vta. in fine, los emolumentos fijados a su favor, por considerarlos reducidos., haciendo lo propio el perito contador a fs. 617/619.

II.-Por una cuestión de orden lógico, daré tratamiento al agravio deducido por el reclamante referido al rechazo de la acción por el infortunio fundado en la normativa civil. Adelanto que no le asiste razón.

En efecto, cabe señalar que de la pericia médica obrante a fs. 488/489 surge que el Sr. R. es portador de un cuadro de síndrome cerebral orgánico amnésico cognitivo que constituye un síndrome cerebral orgánico grado 3, con una personalidad anormal que determina una invalidez, que padece secuelas de una parálisis facial periférica, gastropatías crónica y limitación columnaria cervical y dorso lumbar con limitación y claudicación a los movimientos de flexo extensión de la columna y con aparición de contracturas de los músculos paravertebrales al realizar movimientos de flexo extensión en forma activa. Se añade que el accionante comenzó en forma insidiosa a través de los años presentando hipobulia, fatiga, cuadros de ánimo depresivo, irritabilidad, ansiedad, angustia, lo que lo obligó a efectuar tratamiento psicológico y psiquiátrico, todo lo cual le produjo una incapacidad del 67%, que estima, el galeno, que las tareas actuaron como factor agravante de una Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20534997#216960812#20181218131228894 CAUSA Nº 23407/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII patología de base incrementando y agravando dicho cuadro -el psicológico/psiquiátrico-.

Sin embargo, al leerse detenidamente el escrito constitutivo, el accionante efectúa su reclamo por “lumbocruralgia, hernia hiatal, gastritis crónica, cervicalgia, colitis crónica, trastorno de personalidad, trastorno depresivo mayor crónico, hipertensión arterial, vértigo, que el tratamiento incluye la ingesta de medicamentos como VENLAFAXINA …CLONAZAPAM …

VALPROATO… “ logrando así compensar parcialmente el cuadro, y se añade que contínua con un tratiento psiquiátrico con control psicofármaco lógico mensual. (párrafo sexto, fs. 56)

Es evidente que en modo alguno, está relacionado el nexo causal entre las...

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