Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 008514/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91789 CAUSA NRO. 8514/14 AUTOS: “RAMIREZ JORGE JONATAN C/ MAPFRE ARGENTINA ART SA S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 342/347 apela la demandada a tenor del memorial presentado a fs.352/353, que mereció oportuna réplica de su contraria a fs. 355. Por su parte, el perito médico apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

  2. El Sr. R. inició la presente demanda con el fin de percibir las reparaciones derivadas del accidente in itinere que sufrió el 06/02/13 cuando, en horario cercano a las 13.00 hs. y en el trayecto hacia su labor, mientras circulaba en su motocicleta fue embestido por un auto, golpeando fuertemente contra el asfalto. Remarcó que fue atendido en un primer momento en el Hospital Wilde y luego denunció el hecho a la ART aquí demandada, que le realizó diversos estudios y el día 11/03/2013 le otorgaron el alta médica pese a que, en su consideración, no se encontraba completamente sanado.

    Quien me precedió en el juzgamiento, resaltó que el carácter de accidente laboral se encontraba corroborado y, en virtud del informe médico obrante a fs. 322/323, concluyó que el actor padece lesiones en la columna cervical y las muñecas. Ello la llevó a ponderar una incapacidad parcial y permanente del 9,64% de la TO que debía ser indemnizada conforme los parámetros trazados por la Ley 26.773. De este modo, tras comparar la fórmula del art. 14.2.a) de la Ley 24.557 con el mínimo de la Ley 26.773, y adicionarle el 20% del art. 3º Ley 26.773, difirió a condena la suma de $264.621,29 más intereses.

  3. La demandada cuestiona el progreso del adicional previsto en el art. 3º de la ley 26.773, afirma que al tratarse de un accidente “in itinere”, tal circunstancia no fue prevista en la norma señalada, por ende debe ser descartado del monto de condena.

    Sobre el tópico, tuve ocasión de analizar la norma mencionada que establece una indemnización adicional pero la limita sólo a aquellos daños que se produzcan en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleado, excluyendo –en esos términos- a las personas trabajadoras que padezcan un “accidente in itinere”. Lo hice al votar en la causa “V.M.J. c/ MAPFRE Argentina ART S.A. s/ Accidente-

    ley especial” (SD91205 del 6/5/2016 del registro de esta Sala I) donde expliqué

    que “….tal exclusión luce...

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