Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Marzo de 2023, expediente CNT 062159/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 62159/2017

(Juzg. N° 73)

AUTOS: “RAMÍREZ JAVIER ERNESTO C/ FRIGORÍFICO LA OCTAVA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, interpone recurso de apelación la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 27/05/2021, que mereció réplica de la contraria formulada virtualmente el 04/06/2021.

    A su vez, la accionada apela por elevados la totalidad de los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes en autos, mientras que el perito contador designado en la causa objeta los suyos por estimarlos reducidos (ver punto d del escrito recursivo de la demandada y la presentación electrónica efectuada por el experto con fecha 21/05/2021).

  2. Frigorífico La Octava S.A. cuestiona la resolución de origen porque consideró injustificado el despido directo del Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    actor dispuesto por su parte y por tanto que, como consecuencia de ello, haya declarado procedentes las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 232. 233 y 245 de la L.C.T. Sostiene que, en sentido contrario al expuesto en grado,

    su parte logró acreditar la injuria por la cual desvinculó a R. (ver punto III).

    Adelanto que la queja no tendrá favorable recepción. Ello así, porque, en síntesis y en lo que aquí importa, la apelante no logra rebatir (cfr. art. 116 de la L.O.) el argumento central sobre el que se sustenta la sentencia que intenta poner en crisis, cual es que la declaración de cesantía no se ha bastado a sí misma, incurriendo en serias insuficiencias que enervan su virtualidad.

    En efecto, la accionada no conmueve lo conclusión a la que arriba la Magistrada anterior en punto a que la orfandad expositiva se vislumbra en forma prístina con tal solo observar la ausencia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los incumplimientos atribuidos al dependiente. Falta de fecha de las supuestas órdenes incumplidas, como de las supuestas inasistencias, tampoco constan individualizadas cuáles eran las “…reiteradas órdenes impartidas por sus superiores…”, o sea sus desatenciones.

    Sin perjuicio de que lo expuesto sella la suerte adversa del planteo recursivo bajo examen, lo cierto es que la demandada tampoco alcanza a desvirtuar (cfr. art. 116 de la L.O.) el otro fundamento, con sustento en el cual, se fundó el fallo que apela, cual es que las declaraciones testimoniales arrimadas por su parte tienen las mismas deficiencias que las causales de despido invocadas en la carta documento, las que están desprovistas de alusiones temporales acerca de los supuestos incumplimientos endilgados al actor.

    En dicha inteligencia, considero que los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo no trascienden, respecto de lo argumentado en origen (en orden a que la comunicación del Fecha de firma: 09/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    distracto no cumplimentó adecuadamente los requisitos del art.

    243 de la L.C.T., y a la ineficacia probatoria verificada sobre la configuración precisa de los incumplimientos en los que sustentó la ruptura), el marco de una oposición genéricamente discrepante, que no resulta eficaz para revertir el panorama adverso que surge de la sentencia recurrida, por lo que voto por su confirmación.

  3. No habrá de innovarse en lo atinente a la condena fundada en el art. 2 de la Ley 25.323 –aspecto del pronunciamiento de grado que también pone en tela de juicio la demandada- (ver punto IV, b), toda vez que se advierten reunidos en el caso los presupuestos formales y sustanciales para su procedencia. En efecto, conforme lo expuesto en el apartado anterior, ha quedado demostrado que el despido decidido por la empleadora resultó injustificado, y que ésta -fehacientemente intimada- no abonó en término las indemnizaciones debidas al trabajador, obligándolo con su proceder a iniciar la presente acción judicial a fin de lograr el reconocimiento de su derecho y consecuente...

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