Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 16 de Octubre de 2014, expediente CNT 027446/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.351 CAUSA N°

27446/2012 SALA IV “RAMIREZ HUGO ALBERTO C/

GUALRTIERI VICTORIO AMERICO SABAVISA S.A. U.T.E.

S/ DESPIDO” JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 891/898 que admitió parcialmente la demanda, formulan la accionada (fs.

    902/913) y la parte actora (fs. 916/931), que merecieron las respectivas réplicas de fs. 935/962 y fs. 963/968. Asimismo, el accionante cuestiona el modo de la imposición de costas (930 vta.).

  2. Por cuestiones de orden metodológico, examinaré

    liminarmente los cuestionamientos de la parte actora quien se agravia –entre diversos temas- porque en el fallo se concluyó que: a) las declaraciones de FERNÁNDEZ VÁZQUEZ (fs. 327/329), F.V. (fs. 332/334), C.V. (fs. 347/348), CERRA (fs. 352/353) y AMERI (fs. 335/339) –

    producidas por iniciativa del reclamante- no resultan eficaces para demostrar su versión inicial relativa a que las tareas que RAMÍREZ efectuaba a favor de la demandada debieron ser encuadradas dentro de la categoría “Ayudante técnico principal” del escalafón técnico (Grupo B) prevista por el CCT 151/75 (y no en la categoría de personal de maestranza 2º en la que la accionada lo tenía registrado) y b) los testimonios de CAAMAÑO (fs. 342/346), BORLANDELI (fs.

    349/351) y HUAILLA (fs. 376/378) -ofrecidos por la empresa-

    corroboraron que la prestación cumplida por el actor se ajustó en cuanto a su extensión y responsabilidad a la descripción realizada en la contestación de demanda

    .

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Contra dicha decisión, el apelante aduce que, en realidad, los relatos de CAAMAÑO, BORLANDELLI, HUAILLA, AMERI y CERRA como así el informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la prueba documental aportada por ambas partes –que no habrían sido ponderados por el a quo- evidencian que el actor cumplía las tareas propias de un “Ayudante Técnico Principal”

    (categoría 3 del escalafón técnico –grupo B- del CCT 151/75) y que, por ende, cabría reconocerle las diferencias salariales peticionadas en la demanda.

    Sentado lo expuesto, considero conveniente rememorar suscintamente que en la demanda se adujo que RAMÍREZ se desempeñaba en la planta de bombeo denominada 4C que es una de las siete estaciones de bombeo –las cuales son operadas por la UTE demandada- que regulan el desagote hidráulico de los barrios Boca-

    Barracas y que la función habitual del actor allí “era la de operar y mantener” dicha estación. Asimismo, el accionante aseveró que "operaba también la conexión y desconexión de la alimentación de energía; la que ingresa desde la subestación de Edesur (…)

    controlaba y supervisaba que todas las instalaciones estuvieran en perfecto estado de funcionamiento y en cuyo caso daba parte de los desperfectos que pudiera encontrar y que no pudiera reparar personalmente; también verificaba y registraba la altura del Río una vez por hora (…) También era su tarea reparar las bombas cuando éstan tenían algún desperfecto menor, destapaba los enrejados (atavías) que impiden el ingreso de basura a las bombas, manejaba el puente grúa mediante el cual se sacan las malezas otras suciedades que quedan en los enrejados (…) debía controlar de forma permanente el funcionamiento del sistema bombeo, supervisando su correcta marcha, examinar el funcionamiento automático de los limpiarrejas, ordenando la operación manual en casos de falla.”

    La norma convencional aludida dispone expresamente que:

    Tercera Categoría: Ayudante técnico principal. Comprende a aquellos empleados/as que realicen tareas que requieran cierta experiencia o criterio propio, así como una preparación técnica Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación mediana, pero que actúan bajo la supervisión superior. Se incluyen en esta categoría los siguientes cargos: D., computistas y ayudantes de costos

    .

    El testigo C. –quien dijo ser ingeniero y ocupar el cargo de “jefe de obra”- manifestó que él no impartía directamente al actor las órdenes de trabajo sino que las enviaba al capataz (J.H.) del accionante. A su vez, el deponente explicó

    que “las tareas del actor consistían en ‘estar en la estación de bombeo y si había algún inconveniente le informaba al capataz y tareas de limpieza’ y el testigo sabe todo esto del actor ‘porque yo bajaba la órden y había un capataz que lo supervisaba (…) el actor hacía tareas de limpieza, informar anomalías y con un gancho limpiaba y removía la basura que se juntaba en las rejas, viene el agua con la basura y se queda en las rejas, algunas pasan con el sistema mecánico referido y alguna basura queda y él con el gancho la ayudaba a pasar’ y el sistema mecánico referido era automático y si había alguna anomalía, porque a veces se puede llegar a trabar con basura, se ponía en manual y se apretaba un botón,es como un peine, el limpiarejas es como un peine, eso actúa automáticamente, eso se puede llegar a trabar, entonces se lo pone en manual, se saca la basura, algún pedazo de madera que trae el sistema y después sí, se trabaja normalmente y quién ponía en manual el sistema y contestó ‘tenía que informar al capataz, entonces, el capataz venía o sino si era algo muy simple le daba instrucciones el capataz a él y él lo hacía directamente, si era un tema de limpieza, pero generalmente es automático el sistema (…) las tareas de limpieza precitadas (…)

    no es una tarea pareja porque generalmente la tarea principal es cuando llueve, es cuando se junta la basura en la cañería y le tiene que prestar mayor atención (…) Las tareas de limpieza le pueden llevar una hora por día, no más. La mayor parte del tiempo controla si hay alguna anomalía, hace acto de presencia en la estación y limpieza (…) Que cuando el tablero indica alguna alarma el personal ‘debe informar al capataz, esa es la orden’”.

    Examinada esta declaración a la luz de las reglas de la sana crítica, considero que –a pesar de los esfuerzos dialécticos de la Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación apelante- no logra apuntalar la versión inicial con respecto al tópico en análisis (arts. 386 CPCCN y 90 LO). Digo ello porque este testimonio no corrobora la multiplicidad de tareas que RAMÍREZ dijo en la demanda haber realizado sino que simplemente da cuenta de que el actor debía: a) efectuar la limpieza del limpiarejas con un gancho cuando se juntaba basura en las rejas; b) vigilar que no hubiera ninguna anomalía en el tablero de la máquina de bombeo y, en el caso, que lo detectase porque había había alguna luz que no era normal, debía informar telefónicamente al capataz sobre esa situación y c) hacer acto de presencia en la estación de bombeo informando al capataz si había alguna novedad en el predio.

    El testimonio de BORLANDELLI –quien dijo ser ingeniero electrónico y estar a cargo del mantenimiento de todas las estaciones de bombeo desde finales del año 2007- resulta coincidente con el de CAAMAÑO en cuanto a la índole de las labores a cargo de RAMÍREZ ya que indicó que en la estación de bombeo “el mayor tiempo es permanecer en la estación y avisar por teléfono o radio cuando salta alguna falla, eso se enteran por una alarma sonora que hay en la misma, además hacen tareas de limpieza en la estación y limpieza general”. A su vez, BORLANDELLI dijo que no se requería capacitación alguna para prestar servicios en dicho sector y que el personal autorizado para solucionar los problemas que pudieran surgir en esa área de trabajo era el de mantenimiento.

    A su turno, HUAILLA –quien dijo ser capataz general de la demandada- se expidió en similares términos que CAAMAÑO y BORLANDELLI con respecto a la descripción del trabajo que RAMÍREZ efectuaba en la estación de bombeo. En efecto, HUAILLA dijo que el accionante...

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