Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Septiembre de 2020, expediente CNT 035201/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 35201/2013 - RAMIREZ H.A. c/ BENTELER

AUTOMOTIVE S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 24-9-2020 para dictar sentencia en los autos “RAMÍREZ, H.A. C/

BENTELER AUTOMOTIVE S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCIÓN

CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió

    parcialmente el reclamo, recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 669/672, que mereció la réplica de la aseguradora de fs. 676/677.

    Por su parte, a fs. 674 el perito médico interviniente apela los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El accionante objeta el rechazo de la acción entablada contra la aseguradora, que no se hayan incluido en la condena los gastos de medicamentos, estudios médicos y los daños extra patrimoniales reclamados y que la Sra.

    Juez de grado haya desestimado el reclamo por despido.

    Con relación al primero de los cuestionamientos planteados, la sentenciante –con remisión implícita a lo establecido en el art. 65 de la L.O.- consideró que el trabajador no indicó en su escrito de inicio cuáles habrían sido –en concreto- los incumplimientos de la aseguradora que habrían generado el daño al trabajador, a fin de sustentar la responsabilidad que pretende atribuir a la aseguradora en los términos de lo previsto en el art.

    1074 del Código Civil al momento de los hechos.

    Así también la Sra. Juez de grado, en base a lo informado por el perito médico interviniente, consideró

    que el accionante no presentaba incapacidad laborativa resarcible en los términos de la ley 24557.

    En primer término cabe destacar que el recurrente se limita a cuestionar el rechazo de la acción entablada contra la aseguradora en los términos de la ley civil, sin Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    hacer referencia alguna a lo decidido con relación al rechazo del resarcimiento con sustento en lo previsto en la ley 24557.

    Sostiene el apelante que, al iniciar su reclamo,

    indicó que la aseguradora no adoptó medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, no controló el cumplimiento de la ejecución de los planes de acción, no denunció los incumplimiento de la empresa ante la S.R.L.

    ni incorporó un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad y que así también, le atribuyó

    responsabilidad a la aseguradora en los término de lo establecido en el art. 512 del código Civil.

    No obstante, concuerdo con lo decidido sobre el punto por la señora magistrada de grado, pues lo cierto es que el actor se limitó a enumerar de un modo genérico las obligaciones a cargo de la aseguradora, sin indicar –en concreto- cuáles fueron las medidas que debió adoptar para prevenir el daño en su salud ni cuáles fueron los incumplimiento de su empleadora que debió denunciar ante la S.R.T., lo que sella la suerte de la queja y torna abstracto el tratamiento del planteo vinculado a la valoración de la prueba respecto a este punto.

    En consecuencia, dentro de los límites de los agravios articulados, los cuales –reitero- se vinculan sólo con el rechazo de la acción fundada en la legislación civil (art. 116 de la L.O.), propongo confirmar el rechazo de la acción entablada contra la aseguradora.

  3. Idéntica suerte correrá el reclamo de los gastos por medicamentos y estudios médicos, pues más allá

    de la cuestión vinculada a la procedencia del rubro reclamado, lo cierto es que el escrito de demanda tampoco cumple en este punto con lo requerido en el art. 65 de la L.O., pues el trabajador se limitó a sostener que ellos debían deducirse de las lesiones que ha sufrido y a estimar un monto de lo reclamado en dicho concepto, sin precisar –en concreto- cuáles fueron los medicamentos que debió adquirir ni los estudios a los debió someterse, como tampoco acreditar los gastos en los que habría incurrido en dichos conceptos, lo que sella la suerte adversa de la queja sobre este punto.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Alta en sistema: 30/09/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  4. En cuanto a los daños extra patrimoniales reclamados, lo sustancial en el caso es...

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