Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 000836/2001/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 836/01 S.I. “RAMIREZ HAROLDO FELIX Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s /
proceso de conocimiento”
Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2016, reunidos en Acuerdo
los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el
epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las
Carreras, dijo:
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La sentencia de fs.1218/1224 rechazó la demanda promovida por ex
trabajadores de la empresa Telefónica de Argentina S.A. y, en consecuencia absolvió al Estado
Nacional Ministerio de Economía y Producción, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al
Comité Ejecutivo del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina S.A. de la
pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, con costas a cargo de la actora.
Para así decidir, el magistrado ponderó que los actores no habían efectuado
protesta o reserva por el precio recibido por las acciones que fueron enajenadas, por lo que
consideró que la obligación del deudor se extinguió en virtud del efecto liberatorio del pago
percibido, dado los claros términos de los instrumentos suscriptos. También señaló el señor
juez que los demandantes no habían probado ninguno de los extremos que configuran algún
vicio del consentimiento que descalificara los alcances del convenio al que se adhirieron en
forma voluntaria.
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Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
a fs.1228 y por la actora a fs.1231. La entidad bancaria fundó su recurso a fs.1305/1308, sin
réplica, y la parte actora presentó memorial a fs.1309/1325, que fue contestado por el Banco de
la Ciudad de Buenos Aires a fs. 1331/1335 y por el Estado Nacional fs. 1336/1342. Asimismo,
fueron apelados por altos los honorarios regulados (fs.1232).
Toda vez que la demandada circunscribe su queja a la distribución de las costas,
trataré en primer término el recurso de la actora.
Esta parte reclama por los siguientes agravios: a) el encuadre limitado que el juez
brinda al objeto de la causa; b) error grave en la interpretación del plexo normativo, de la letra
y espíritu de la ley 23.696; c) obligar a los trabajadores a desprenderse de sus acciones a un
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS-...
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