Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Diciembre de 2018, expediente CNT 001298/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.93202 CAUSA NRO.1298/2015 AUTOS: RAMIREZ GONZALO RODRIGO C/ PREVENCION ART SA S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL JUZGADO NRO. 5 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 188/190, arriba apelada por las demandadas a tenor de los recursos interpuestos a fs. 193/196 (Mapfre/ Galeno ART SA) y fs.199/202 (Prevención ART SA) cuyas réplicas lucen a fs. 203/205 y vta. y 208/210 y vta.

    respectivamente.

    A fs. 197 la representación letrada del actor recurre los honorarios que le fueran regulados por considerarlos exiguos.

  2. Memoro que la Sra. Juez A Quo receptó la demanda incoada por el accionante contra ambas aseguradoras y derivó a condena la cantidad que estimó a fs.189 pto. III (por aplicación de la formula contemplada por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 en concepto de indemnización dentro del sistema previsto por la Ley especial, a fin de reparar las consecuencias dañosas de la enfermedad que padece el actor y cuya primera manifestación invalidante ubicó en el día 12 de septiembre de 2012.

    El señor R. ingresó a la empresa RR Donnelley Argentina S.A. el 28/6/2010 en la categoría 4 sacapliegos, tendiendo a su cargo el control de la maquina sacapliegos y debiendo cargar los paquetes de ocho kilos que salían de ella y depositarlos en un pallet que luego de ser completado hasta los mil kilos debía ser levantado por una zorra manual; para ello debía hacer fuerza palanca para levantar la pila y desplazarlo unos metros para comenzar con un nuevo pallet. Durante la jornada laboral totalizaba de ocho a doce pallets. En esas condiciones, el día 12/9/2012 mientras sacaba pliegos de la máquina sintió un pinchazo en la espalda y quedó

    doblado. Fue derivado al Centro Médico El Talar y fue rechazada la denuncia por tratarse de una enfermedad inculpable. Sostuvo que en el mes de marzo de 2013 fue recalificado y le otorgaron tareas livianas hasta su despido ocurrido en agosto de 2014.

    Para decidir, la anterior Magistrada valoró las pruebas pericial médica y testimonial y, conforme las conclusiones allí expuestas y las consideraciones que posteriormente expresó, estableció que el accionante padece un 11.80% de Fecha de firma: 11/12/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24607148#223004195#20181211072435230 disminución en su capacidad psicofísica (física 4%, psíquica 5% + factores de ponderación).

    Al monto de la condena le adicionó intereses, desde 12/9/2012 (fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad) y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa de interés establecida por las Actas CNAT Nros. 2601, 2630 y 2650.

    Las costas procesales resultaron impuestas a cargo de las demandadas en forma solidaria (art. 68 CPCCN).

  3. La parte demandada Mapfre Argentina ART SA (Galeno ART SA)

    apela la responsabilidad atribuida por un hecho ocurrido fuera del ámbito de su cobertura, el porcentaje de incapacidad atribuido al evento padecido por el actor, el IBM determinado en grado, la fecha de los intereses y los honorarios de la representación letrada del actor y perito médico por elevados.

    A su turno la codemandada Prevención ART SA recurre el fallo y cuestiona la valoración efectuada en la sentencia de la pericia médica, la fecha a partir de la cual comienzan a correr los intereses del monto de condena y los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarla elevada.

  4. Examinadas las constancias de la causa, lo resuelto en la sentencia que se intenta criticar y los términos de los planteos formulados por las apelantes adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el pronunciamiento deberá ser confirmado.

    Sin embargo, en primer lugar creo conveniente resaltar que los planteos efectuados en torno a la incapacidad que padece el actor y el...

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