Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 15 de Noviembre de 2022, expediente FLP 045101063/2010/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 15 de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

45101063/2010/CA3, caratulado: “RAMIREZ GLADYS ELENA C/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 194/195 por la parte demandada y a fojas 196 por la perito contadora solo frente a la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos; ambas partes contra la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de pago interpuesta por la demandada y dictó sentencia de remate y llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora G.E.R. íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL

    NOVECIENTOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS

    ($430.900,57), conforme liquidación aprobada a fs. 176

    al 29/02/2020, con más los intereses que por ley correspondan.

    Además, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68 y 558 del CPCCN).

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado de la parte demandante, doctor C.A.C.,

    en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y

    DOS CON DIECISÉIS CENTAVOS ($21.482,16) equivalente a 6,73 UMA conforme lo previsto por la Ley 27423, y lo dispuesto en la Acordada 2/2020 de la CSJN. En cuanto a la labor de la perito contadora S.M.N. fijó

    sus honorarios en la suma de PESOS TRECE MIL ($13.000)

    equivalente a 4,07 UMA, conforme lo previsto por la Ley 27423, y lo dispuesto en la Acordada 2/2020 de la CSJN,

    con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art.

    27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto, si Fecha de firma: 15/11/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    correspondiere, los que podrán ejecutarse conforme las pautas del art. 77 último párrafo del CPCCN.

  2. En lo sustancial, los agravios de la ANSeS

    refieren: a) el gravamen que le produce la sentencia de trance y remate causándole a su parte un gravamen no susceptible de reparación ulterior; b) la perito aplica variación de índice anual erróneamente; c) la liquidación bajo análisis carece del cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR