Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2022, expediente FRO 029665/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 29665/2015, caratulado “RAMIREZ, G.A. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Reiteró la reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado: “GEREZ, J.O. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, resuelto mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos FRO 42272/2012 “BLANCO, L.O. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”.

En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.

Fecha de firma: 03/08/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

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