Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Diciembre de 2018, expediente CIV 005525/2009/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “RAMIREZ, G.M. c/D., C.D. y otro s/

daños y perjuicios (Exp. 5.525/2.009)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “R.G.M.C.D.C.D.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores VICTOR FERNANDO LIBERMAN- PATRICIA BARBIERI-

LILIANA E. ABREUT DE BEGHER.-

A la cuestión propuesta, el doctor V.L. dijo:

I – Toda vez que el apelante de fojas 472 no ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la intimación de fojas 500, en atención a lo dispuesto a fojas 501 punto II -que hizo efectivo el apercibimiento allí establecido-, se declara desierto el recurso articulado por la parte demandada y citada en garantía (conf. art. 266 del CPCC).

II - Por sentencia obrante a fs. 457/470 se admitió

parcialmente la demanda interpuesta y se condenó a C.D.D. a abonar al actor la suma de $24.800, con intereses y costas. La condena se hizo extensiva a la citada en garantía Paraná Seguros S.A., en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y en la medida del Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13909934#223533040#20181207111932184 seguro. Por último, se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para una vez que adquiera firmeza el pronunciamiento.

Apelaron las partes.

El accionante fundó sus censuras a fs. 487/492. Se agravia por el rechazo de determinadas partidas indemnizatorias y respecto del monto -que considera escaso- por el que prosperaran las acogidas por la “a-quo”.

Como consecuencia de la deserción declarada en el punto precedente, los codemandados han consentido lo resuelto respecto de la responsabilidad del suceso, y únicamente cabe analizar las quejas de la parte actora vinculadas con la procedencia de los rubros y montos fijados en la instancia anterior.

III – 1) Incapacidad sobreviniente (física y psíquica) y tratamiento psicológico Como dije, cuestiona el actor el monto reconocido para resarcir el daño físico padecido, por considerarlo reducido. Se agravia también por entender que la anterior juzgadora, apartándose del informe pericial psicológico llevado a cabo en estas actuaciones, rechazó la partida indemnizatoria requerida para enjugar el perjuicio psíquico que dice haber sufrido, así como por la apreciación efectuada en el pronunciamiento de grado en torno a que el tratamiento psicológico aconsejado por la perito no fue reclamado en la demanda.

Es sabido que la indemnización por incapacidad sobreviniente debe valorar la disminución de aptitudes o facultades, aunque no se traduzca en una disminución de ingresos, ya que aún la limitación para realizar en plenitud actividades domésticas o una actividad de relación social o familiar constituye un daño indemnizable por importar una lesión patrimonial indirecta.

Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13909934#223533040#20181207111932184 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D También es conocido que los porcentuales de discapacidad no tienen tanta relevancia como cuando se trata de acciones fundadas en leyes de indemnización tarifada.

El juzgador no debe seguir inevitablemente los porcentajes de incapacidad porque, aunque elemento importante a tomar en cuenta, no conforman pautas estrictas en esta clase de procesos (conf. CSJN en E.D. 152-209 y citas de Fallos 310:1826).

En la experticia médica obrante a fojas 289/291, concluyó el...

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