Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 4 de Febrero de 2009, expediente P14108

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación General Roca, 4 de febrero de 2009.

VISTOS:

Estos autos caratulados "RAMÍREZ, G.F. s/

delito c/ fe pública" (Expte.Nº P14108 del registro de la Secretaría Penal del Tribunal), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N° 1; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal para resolver el recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial que asiste al arriba nombrado, a fs.140 --en donde se expuso la motivación--, contra la resolución de fs.136/138vta. mediante la que se ordenó su procesamiento, a título de co-autor, por el delito de falsificación de un documento público destinado a acreditar la identidad (art.292, 2do.párrafo, del CP).

    En la etapa fijada en el art.454 del CPP no se agregaron otras consideraciones (fs.150).

  2. El motivo de la queja radicó en la inidoneidad de la falsificación para afectar la fe pública, en cuya virtud la defensa solicitó la revocación del procesamiento.

  3. Entiendo, sin embargo, que una causal de nulidad insanable torna estéril el tratamiento de dicho agravio.

  4. Estas actuaciones se iniciaron para investigar la posible intervención de R. en la falsificación del DNI

    N° 27.797.036, originariamente asignado a O.G.P. --1--

    --entre otra documentación por la que en el mismo pronunciamiento fue sobreseído, sin que mediase recurso fiscal--, que fue hallado por una comisión policial que ingresó, el 12 de diciembre de 2002, al domicilio de la calle Ambrochetti 1521 de la ciudad de Neuquén, cumpliendo una orden de allanamiento de morada emitida en esa misma fecha por el Juzgado de Instrucción N° 1 de la mencionada ciudad.

    Las constancias que interesan, para reconstruir la secuela que entiendo constitucionalmente inválida, fueron agregadas a este legajo a fs.66/69.

    De ellas surge que, en la fecha ya mencionada, el magistrado a cargo del tribunal arriba indicado ordenó a la fuerza policial que allanase aquel domicilio, "ocupado por R.A.C. (a) Fachita, a efectos de proceder a la detención del nombrado". Y nada más (fs.66).

    Según consta en el acta que en copia corre a fs.67,

    al llegar al lugar los funcionarios policiales...

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