Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Octubre de 2023, expediente CIV 086203/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

86203/2022

RAMIREZ, F.P. c/ GERSON, M.I.

s/ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Buenos Aires, de octubre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado con fecha 30 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento del día 22 del mismo mes y año. Corrido el traslado de los fundamentos, no fue respondido.

  1. Cuestiona el recurrente el pronunciamiento dictado el pasado 22 de agosto de 2023 por el que, la magistrada de grado, tuvo por promovida la ejecución de honorarios del recurrente en los términos de los arts. 499 y stes. del Código Procesal; difirió la imposición de costas para el momento oportuno; aprobó la liquidación practicada por el período 8 de junio de 2022 al 28 de febrero de 2023;

    hizo saber que debía practicarse nueva liquidación por los períodos no comprendidos y ordenó que se efectivizara la transferencia oportunamente ordenada a fs. 62.

    Para sostener su recurso, el recurrente reitera cuestionamientos ya vertidos en ocasión de articular las revocatorias de fechas 26 de marzo de 2023 y 24 de abril de 2023 y cuestiona el trámite impreso al presente proceso. Señala que la ejecutada se ha presentado en autos y no ha opuesto excepciones y que, por ello,

    corresponde mandar llevar adelante la ejecución y pronunciarse sobre la imposición de costas. Destaca que la liquidación aprobada no ha contemplado el valor actual del UMA y que su parte no está obligada a recibir pagos parciales.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

  2. A los fines de resolver los agravios vertidos, cabe poner de resalto que los cuestionamientos vinculados al trámite seguido en las actuaciones una vez que fueron recibidas por parte del Juzgado del Fuero n° 8, ya fueron ponderados por la jueza de grado al resolver los recursos de revocatoria articulados con fechas 23 de marzo y 24 de abril de 2023. De ahí que, al no haber el recurrente insistido sobre la concesión de los recursos de apelación subsidiariamente articulados, deberá estarse a lo oportunamente decidido al resolver dichos recursos (conf. art. 241, primer párrafo,

    del Código Procesal).

    Sin perjuicio de lo expuesto y en cuanto a los agravios vinculados al dictado de la sentencia que contempla el art. 508 del Código Procesal, no cabe más que destacar que, más allá de la postura asumida por la ejecutada el depositar y dar en pago las sumas obrantes en la cuenta de autos, a la fecha, no se ha cumplido con la citación de venta que consagra el art. 505 de dicho ordenamiento local y que fuera ordenada en la providencia de fecha 21 de abril de 2023.

    Al ser ello así y atento a la relevancia de tal citación – a partir de la cual se garantiza a la parte ejecutada el ejercicio de su derecho de defensa en juicio - no cabe sino concluir que, hasta tanto no sea cumplida en debida forma, la magistrada no podrá expedirse sobre el progreso de la ejecución ni sobre la imposición de las costas que ella irrogue.

    A ello cabe...

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