Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 002480/2016/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2480/2016 RAMIREZ, F.P. c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Buenos Aires, 9 de junio de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 42 -fundado a fs. 51/59-, contra la resolución de fs. 39/41; y CONSIDERANDO:
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Que, el señor F.P.R. solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenara a la empresa Google Inc., a que proceda a la eliminación y bloqueo del acceso desde el sistema de buscador de internet desde la dirección electrónica del buscador demandado a los sitios, páginas webs y blogs http://cafepoliticovm.blogspot.com.ar/2014/01/urgente-alerta-sres-
musicos-de-san-luis.html, http://cafepoliticovm.blogspot.com.ar/2014/01/pablo-ramírez-el-productor-
musical-no.html?m=1, toda vez que en ellos se afirma de forma falsa y dolosa que es un estafador.
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Que, en el pronunciamiento de fs. 38/41, el señor juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó el archivo de las actuaciones.
Para así decidir, expuso que no se encontraban dados los extremos que hacían al dictado de la precautoria solicitada.
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El peticionario de la medida cuestionó la decisión pues entendió que la acción se planteó en contra de buscadores toda vez que el titular del blog es anónimo y dicho carácter lo torna injusticiable. Adujo que la libertad de expresión no es absoluta y debe ejercerse en forma armónica con los derechos personalísimos a la honra, intimidad y buen nombre. Sostuvo que ha sido víctima de un autor anónimo que, con el sólo fin de perjudicarlo, desprestigiarlo y difamarlo, diseñó una página web al Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #27972017#180504513#20170605091444288 estilo “blog” bajo la plataforma “BLOGSPOT”, propiedad de la demandada, la cual se encuentra publicada y accesible a cualquier usuario de Internet, por lo que se encuentran configurados los requisitos para lo concesión de la medida.
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Que así planteada la cuestión, conviene anticipar que la Sala sólo tratará aquellos aspectos de la controversia que sean conducentes para su adecuada y equitativa composición, ateniéndose, de ese modo, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha considerado razonable tal metodología (confr. Fallos: 265:301; 272:225; 276:132; 278:271; 280:320; 287:230; 294:466, entre muchos otros).
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Que precisado lo...
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