Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2017, expediente CIV 002480/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2480/2016 RAMIREZ, F.P. c/ GOOGLE INC s/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS Buenos Aires, 9 de junio de 2017. MPP Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 42 -fundado a fs. 51/59-, contra la resolución de fs. 39/41; y CONSIDERANDO:

  1. Que, el señor F.P.R. solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenara a la empresa Google Inc., a que proceda a la eliminación y bloqueo del acceso desde el sistema de buscador de internet desde la dirección electrónica del buscador demandado a los sitios, páginas webs y blogs http://cafepoliticovm.blogspot.com.ar/2014/01/urgente-alerta-sres-

    musicos-de-san-luis.html, http://cafepoliticovm.blogspot.com.ar/2014/01/pablo-ramírez-el-productor-

    musical-no.html?m=1, toda vez que en ellos se afirma de forma falsa y dolosa que es un estafador.

  2. Que, en el pronunciamiento de fs. 38/41, el señor juez de grado rechazó la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó el archivo de las actuaciones.

    Para así decidir, expuso que no se encontraban dados los extremos que hacían al dictado de la precautoria solicitada.

  3. El peticionario de la medida cuestionó la decisión pues entendió que la acción se planteó en contra de buscadores toda vez que el titular del blog es anónimo y dicho carácter lo torna injusticiable. Adujo que la libertad de expresión no es absoluta y debe ejercerse en forma armónica con los derechos personalísimos a la honra, intimidad y buen nombre. Sostuvo que ha sido víctima de un autor anónimo que, con el sólo fin de perjudicarlo, desprestigiarlo y difamarlo, diseñó una página web al Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #27972017#180504513#20170605091444288 estilo “blog” bajo la plataforma “BLOGSPOT”, propiedad de la demandada, la cual se encuentra publicada y accesible a cualquier usuario de Internet, por lo que se encuentran configurados los requisitos para lo concesión de la medida.

  4. Que así planteada la cuestión, conviene anticipar que la Sala sólo tratará aquellos aspectos de la controversia que sean conducentes para su adecuada y equitativa composición, ateniéndose, de ese modo, a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha considerado razonable tal metodología (confr. Fallos: 265:301; 272:225; 276:132; 278:271; 280:320; 287:230; 294:466, entre muchos otros).

  5. Que precisado lo...

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