Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 051138/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 51138/2015 - RAMIREZ FONSECA, CESAR OMAR c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs.

    126/127 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 128/129, mereciendo réplica de la contraria a fs. 137/138.

  2. Adelanto que, en mi opinión, la queja no puede progresar.

    Al respecto, destaco que del estudio de las actuaciones surge que el 04/08/2017 el Sr. Juez a quo intimó al trabajador para que en el plazo de tres días “... justifique fehacientemente y acompañe constancia documentada del motivo por el cual no concurrió a los turnos designados a fin de llevar a cabo los estudios complementarios requeridos por el perito médico, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad...” (v. fs. 113).

    Como respuesta el actor acompañó el 10 de agosto de 2017 (esto es, ocho meses después de las fechas designadas para la realización de aquellos estudios) un certificado expedido el 28 de diciembre de 2016, por medio del cual el médico allí interviniente en forma particular (dado que no se desprende de dicha constancia su pertenencia a entidad asistencial alguna, sea de índole pública o privada) le indica reposo por el término de 72 hs. por presentar un cuadro de gastroenterocolitis (v. fs. 114), período que si bien abarca la fecha designada para los estudios vinculados a la incapacidad física denunciada, no alcanza a la correspondiente a la cita fijada para la realización del estudio psicodiagnóstico (30/12/16 y 9/1/17, respectivamente, v. fs. 105).

    En ese contexto, el Sr. Juez a quo consideró que la excesiva demora entre las ausencias del trabajador y Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27333781#213628837#20180815174348306 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX su deficiente justificación trasuntaba un insoslayable desinterés del litigante en la producción de la prueba médica, por lo que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 113 y dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad, decisión que –ante la falta de comprobación del daño denunciado al demandar-

    derivó en el rechazo del reclamo (v. fs. 126/7).

    ...

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