Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 004128/2012/CA006
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
4128/2012
RAMIREZ FERNANDO AUGUSTO Y OTROS c/ PASSET,
O.F. Y OTRO Y OTROS s/EJECUCION
HIPOTECARIA
Buenos Aires, de abril de 2023.- RM. Vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 21 de diciembre de 2012, que dispuso hacerle saber mediante oficio de estilo a las entidades que correspondan lo dispuesto en la doctrina plenaria del fuero en los autos caratulados: “Servicios Eficientes c/ Y.R.I. s/ Ejecución Hipotecaria”.
La ejecutante (adquirente en subasta) señala que le causa agravio la providencia apelada por cuanto aún no se le otorgó la posesión del inmueble subastado, razón por la cual interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la mencionada providencia.
El magistrado de grado al resolver el recurso de revocatoria dispuso suspender el libramiento de los oficios ordenados hasta tanto pueda dejarse en ellos constancia de la toma de posesión del inmueble adquirido en subasta, de acuerdo a lo que surja de las constancias de autos.
No obstante, lo decidido la recurrente mantuvo el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Manifiesta que le causa agravio lo decidido y al fundar los agravios pone de manifiesto la diferencia existente entre la posesión y la tenencia. Aclara que, si bien recibió la tenencia, nunca se le hizo la entrega de la posesión.
Teniendo en cuenta que los agravios deben ser actuales y causar un gravamen irreparable, requisitos que no se configuran en la especie por cuanto el magistrado de grado decidió suspender el libramiento de los oficios y diferir el tratamiento de la toma de posesión para su oportunidad, cabe concluir que la providencia Fecha de firma: 10/04/2023
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
apelada y modificada con fecha 10 de marzo de 2023 (ver quinto párrafo), no le causa a la recurrente un gravamen irreparable en los términos del art. 242 del Código Procesal.
Por otra parte, se señala que este Tribunal so pena de prejuzgar no puede expedirse respecto al alcance y efectos de la tenencia y de la posesión a la que alude la recurrente en la expresión de agravios, por cuanto deberá ser materia de examen por el magistrado de grado en su oportunidad procesal.
La presencia de un interés válido para apelar constituye uno de...
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