Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Julio de 2016, expediente COM 008839/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 4 - Sec. 8.

8839/2015 RAMIREZ FERNANDO AUGUSTO Y OTRO c/ SAIAG LEON CLAUDIO s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 14 de Julio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el demandado L.C.S., la resolución de fs. 181 por la que el Sr. Juez a quo desestimó el planteo tendiente a que se suspendiera la ejecución de la sentencia dictada en estos actuados y que oportunamente, se la tenga por cumplida por compensación a los fines del juicio ordinario posterior que prevé el art. 553 CPCCN.-

    El Sr. Juez a quo señaló que la cuestión propuesta por el accionado, excede el marco, no sólo del juicio ejecutivo como tal, sino también la etapa en que se encuentra esta ejecución, ubicándose más cerca del juicio de revisión previsto en el art. 553 CPCCN. Agregó que esta posición no vulneraba la garantía de defensa en juicio, habida cuenta la posibilidad de recurrir a la promoción de juicio ordinario posterior, que resulta la vía apropiada para debatir la legitimidad de la causa de la obligación o para desvirtuar el derecho del ejecutante.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 185/193, siendo respondidos por la parte actora a fs. 197/205.-

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #26829280#146047263#20160714154203481 2.) Se agravió el recurrente de esta decisión alegando, en lo sustancial, que el planteo de suspensión de la ejecución, contrariamente a lo afirmado por el magistrado de grado, no excedía el marco del presente proceso, en tanto dicha suspensión no implicaba adentrarse en el examen de la causa. Adujo, asimismo, que, al haberse esgrimido una causal de extinción de la deuda con iguales efectos que el pago, este planteo era susceptible de ser introducido en cualquier instancia del trámite, por lo que, a su entender, no cupo el rechazo liminar de la cuestión. Por último, afirmó que entre ambas “deudas o créditos” –es decir entre la obligación objeto de la presente ejecución y la que involucraría una operatoria de compraventa de inmueble- que daría lugar a la compensación, concurren los recaudos legalmente exigidos para que se configure la extinción perseguida.-

  2. ) De las constancias habidas en estos actuados resulta que los Dres.

    F.A.R. y S.M.L., ambos por derecho propio, promovieron la presente acción ejecutiva contra León...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR