Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 019048/2015

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M RAMIREZ, FERNANDO AUGUSTO c/ SAIAG, LEON CLAUDIO s/EJECUCION DE CONVENIO (19048/2015)

Buenos Aires, 16 de junio de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron las actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.181 por el ejecutado L.C.S. contra la resolución dictada a fs.177/178, que rechaza las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas así como el pedido de sustitución de embargo efectuado por el demandado y, consecuentemente, ordena llevar adelante la ejecución por el capital con más los intereses que allí se indican y las costas del juicio.

    En el memorial que obra a fs.184/197, el recurrente se agravia de lo decido por el Juez de grado manifestado que la ausencia de la firma del codeudor A.E.P. en el instrumento privado objeto de esta ejecución, guarda estrecha relación con las formas extrínsecas del documento y torna inválido el título.

    Por otra parte, íntimamente vinculada con la queja anterior, expresa el apelante que del reconocimiento de deuda que se ejecuta no surge pactada solidaridad alguna, tratándose entonces de una obligación simplemente mancomunada, razón por la cual no puede reclamársele el pago de la totalidad de las sumas allí consignadas.

    En cuanto al rechazo de la sustitución de embargo, expresa que el a quo no consideró que el valor del bien ofrecido no fue cuestionado por la contraria y añade que los obstáculos que señalara en el decisorio de fs.177/178 como impedimentos para acceder a la sustitución obedecen a medidas cautelares solicitadas por el propio actor en el marco de otros procesos ejecutivos.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #26829164#154694810#20160615122141082 La parte actora responde a fs. 205/213 el traslado que le fuera conferido a fs.200, instando la deserción del recurso y, en subsidio, su rechazo.

  2. A los fines de un mejor ordenamiento, corresponde comenzar con los agravios relativos al rechazo de las excepciones opuestas por el ejecutado.

    En el sub lite la ejecución se promovió sobre la base de un instrumento privado de reconocimiento de deuda, suscripto por Sr. R. en su carácter de acreedor y el Sr. S., en su condición de deudor, cuya firma se tuvo por reconocida a fs.24, pto.II y, consecuentemente, por preparada la vía ejecutiva. El documento en cuestión, que en copia luce a fs.8, menciona además como deudor a A.E.P., quien no suscribe el convenio ni fue demandado.

    En esas condiciones, cabe señalar que, en consonancia con lo decidido por el Juez de grado, la excepción de falsedad no puede prosperar. Sobre el...

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