Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 007150/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 7150/2018 - RAMIREZ, FELIPE DE J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución obrante a fs. 61/vta., la Sra.

    Magistrada de grado resolvió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.

    Para así decidir, señaló que no se había colocado a la demandada en un verdadero estado de indefensión ni de incertidumbre, dado a que había podido oponer las defensas adecuadas y ofrecer la pruebas que consideró conducentes.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 63/64 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fundó en el mismo acto.

    Adujo, en suma, que no surgía de la demanda entablada qué

    suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-

    solicitó el actor que le sea abonado, toda vez que hizo una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa.

    A su vez, alegó que el hecho de que su parte hubiera contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, puesto que ello fue realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    En tales términos, solicitó que se revocara la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.

  3. Que, desestimado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 63/64 por considerarlo improcedente, en igual acto procesal la Sra. Jueza a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. A lo expuesto cabe agregar, que corrido que fuera – a fs. 65 - el traslado de rigor, la actora no ha formulado réplica alguna.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31283631#239440128#20190712112849961 C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad...

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