Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Julio de 2019, expediente CAF 007150/2018/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II 7150/2018 - RAMIREZ, FELIPE DE J. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que, por medio de la resolución obrante a fs. 61/vta., la Sra.
Magistrada de grado resolvió rechazar la excepción de defecto legal opuesta por la demandada, con costas.
Para así decidir, señaló que no se había colocado a la demandada en un verdadero estado de indefensión ni de incertidumbre, dado a que había podido oponer las defensas adecuadas y ofrecer la pruebas que consideró conducentes.
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Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 63/64 la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, el cual fundó en el mismo acto.
Adujo, en suma, que no surgía de la demanda entablada qué
suplemento específico -de aquellos previstos por el decreto 380/17-
solicitó el actor que le sea abonado, toda vez que hizo una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que alude, vulnerando así su derecho de defensa.
A su vez, alegó que el hecho de que su parte hubiera contestado la demanda no justifica el rechazo de la excepción, puesto que ello fue realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.
En tales términos, solicitó que se revocara la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.
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Que, desestimado que fuera el primero de los remedios procesales intentados a fs. 63/64 por considerarlo improcedente, en igual acto procesal la Sra. Jueza a quo concedió la apelación deducida de manera subsidiaria. A lo expuesto cabe agregar, que corrido que fuera – a fs. 65 - el traslado de rigor, la actora no ha formulado réplica alguna.
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Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31283631#239440128#20190712112849961 C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le impida contestar eficazmente la demanda, situación que por su propia naturaleza se vincula al principio de la inviolabilidad...
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