Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Abril de 2023, expediente COM 001771/2023/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

1771 / 2023 RAMIREZ, FEDERICO LUCIANO Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1771 / 2023 RAMIREZ, FEDERICO LUCIANO Y OTRO c/

DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

Juzg. 29 S.. 58 14 – 15 13

Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

  1. El actor apeló en subsidio la resolución del 2.03.23, mantenida el 14.03.23, en el que la jueza de grado se declaró incompetente para entender en este juicio.

    La Fiscal General emitió el dictamen que antecede propiciando su revocación.

  2. Según los hechos relatados en la demanda, corresponde revocar la decisión dela magistrada de grado.

    La pretensión de la actora se circunscribe a obtener la indemnización por daños y perjuicios por presunto incumplimiento contractual a raíz de la suspensión de un vuelo a Punta Cana por motivos ajenos a su parte.

    En ese marco, y teniendo en cuenta que la actora ha fundado su reclamo en el vínculo contractual Fecha de firma: 14/04/2023 Expte. N° 1771 / 2023 1

    Alta en sistema: 17/04/2023

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    1771 / 2023 RAMIREZ, FEDERICO LUCIANO Y OTRO c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

    que existió entre las partes y en supuestos incumplimientos contractuales, no corresponde el desplazamiento de las actuaciones a la Justicia Federal,

    debiendo tramitar las mismas por ante este Fuero Comercial (conf. art. 43 bis del dec. 1285/58).

    Por lo demás, en el caso el actor no ha planteado cuestiones controversiales en lo relativo al contrato de transporte aéreo en sí mismo, sino que ha basado su demanda en temas meramente mercantiles, lo cual determina que sea la Justicia Comercial la que deba conocer en las presentes actuaciones (v. en igual sentido, esta Sala; “S.M.P. c/ Despegar Com.Ar. S.A. y otro s/ ordinario” del 30/06/21).

    Por lo expuesto, y restantes fundamentos expuestos por la Fiscal General en el dictamen que antecede, a los que esta Alzada se remite por razones de brevedad, se resuelve: admitir los agravios y revocar la resolución apelada, son costaspor no mediar contradictor.

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N°

    15/13), notifíquese a la R.d.M.P.F. y devuélvase sin más trámite,

    encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).

    El Dr. M.B. no suscribe la presente por...

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