Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 032603/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 32603/2013 RAMIREZ FABIAN ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE TRABAJ. DE LA CARNE Y AFINES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.A. las presentes actuaciones a esta alzada en razón de sendos incidentes de caducidad promovidos por las partes. El primero, la caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 378 por la citada en garantía “Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales”, con relación a la apelación interpuesta por la citada en garantía “Federación Patronal Seguros SA” a fs. 364, que fuera concedido a fs.365.

El restante, el acuse de perención planteado por la citada en garantía “Federación Patronal” a fs. 382, respecto del incidente de caducidad de la segunda instancia, antes referido.

Por último, el acuse de caducidad de instancia formulado por la citada en garantía “Federación Patronal” a fs. 383, fundado en los términos del art. 310 inc. 1° del CPCCN.

Corridos los traslados de ley pertinentes, los mismos fueron evacuados a fs. 386/387 por la actora y a fs. 389 por la citada en garantía “Prudencia”.-

  1. Se impone, entonces, abordar en primer término el análisis del acuse de caducidad del incidente de caducidad que introduce la citada “Federación Patronal” a fs. 382, pues la eventual perención de éste debe resolverse antes de pronunciarse sobre la caducidad de la segunda instancia.

    Como es sabido, el pedido de caducidad de la segunda instancia implica la promoción de un incidente y, por tanto, la apertura de una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación, por lo que, como todo acontecimiento procesal que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, es susceptible de Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14132715#167461798#20161129125320548 perención, de conformidad con lo normado por el artículo 310, inciso 4°, del Código Procesal.

    En el caso concreto de autos, se advierte que a fs. 378 “Prudencia Seguros” formuló acuse de caducidad de segunda instancia con fecha 01/09/16.

    A fs. 382 “Federación Patronal” acusa la caducidad del acuse de caducidad con fecha 20/10/16, alegando que ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 4° del CPCCN sin que mediara actividad procesal útil de la incidentista.

    Ahora bien, a fs. 379 surge constancia de notificación electrónica del acuse de...

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