Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 015604/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 15.604/2019 “R., E.I. c/ EDESUR S.A. s/

daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio por la parte actora a fs. 177/178vta. -concedido a fs. 179- contra la providencia de fs. 176, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. E.I.R. demandó a Edesur por los daños padecidos como consecuencia de los sucesivos cortes de electricidad ocurridos en el domicilio donde vive, sito en C.C. 633 de la Ciudad de Buenos Aires. Entre las pruebas que ofreció está la pericial de ingeniería eléctrica a fin de examinar las instalaciones de la demandada -subestaciones correspondientes a la zona de los cortes- (fs. 11/21, especialmente fs. 21vta.).

    Una vez abierta a prueba la causa y desinsaculado el perito ingeniero electromecánico, éste solicitó a Edesur que le proveyera una copia de la red de tendido eléctrico de la zona a peritar y la provisión de los elementos de seguridad personal y legales necesarios para la inspección -v.gr.

    elementos de protección y contratación de un seguro-, por tratarse de subestaciones de alta y media tensión (fs. 158/158vta.).

    El 25 de agosto de 2021, magistrado intimó a Edesur a dar cumplimiento con lo requerido por el experto y aquélla interpuso una revocatoria contra dicho auto cuestionando que la empresa deba afrontar el costo del seguro. Expuso que debía ser el propio perito quien se hiciera cargo pues se le rechazó el pedido de anticipo de gastos, o bien, la parte actora por haber sido quien ofreció el peritaje (fs. 173 y 174/175).

    Se arriba de este modo a la providencia apelada del 6 de septiembre de 2021 mediante la cual el magistrado revocó el auto del 25 de agosto y dispuso que la intimación allí establecida debía ser cumplida por la parte actora, que fue la única que ofreció la pericial en ingeniería eléctrica,

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de dicha prueba (fs. 176).

    La actora planteó la nulidad de la intimación por no habérsele corrido traslado previamente y, a todo evento, interpuso revocatoria con apelación en subsidio (fs. 177/178vta.).

    Reconoce que fue ella quien solicitó la pericia pero destaca que la demandada no manifestó su desinterés para quedar eximida del pago de las...

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