Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 26 de Febrero de 2020

Presidente172/20
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el Tomo: 022 - Folio N°: 259 - Resolución N°: 014.

Santa Fe, 26 de Febrero de 2020.

Y VISTOS: Estos caratulados "RAMIREZ, EMMA ESTHER S/ SUCESORIO INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO PROMOVIDO POR TRAVERSI, MARIA DEL CARMEN" (CUIJ: 21-02003777-3), venidos para resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la actora a fs. 70 contra la resolución de fecha 02 de septiembre de 2019 (fs. 62/67), concedidos mediante proveído de fecha 05 de septiembre de 2019 (fs. 72); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la recurrente interpuso conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad, y no habiendo formulado ningún agravio en sustento del remedio intentado, corresponde declarar desierto dicho recurso (arts. 125, 361, 364, 378 y cc. del CPCC), en cuanto no existen además vicios que por su carácter de orden público impongan una declaración oficiosa de nulidad.

  2. - Que a través de la resolución de fecha 02 de septiembre de 2019, el a quo resolvió: 1) fijar en la suma de $2.000 la renta mensual que deberán pagar las codemandadas S.M.T. y M.N.T. por el uso y goce del inmueble ubicado en calle V. 2629 de esta ciudad de Santa Fe a la actora, Sra. M.d.C.T. en el término de quince días, con más intereses que se calcularán a la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para descuentos a 30 días; y 2) imponer las costas en el orden causado. Para así decidirlo, sostuvo que no se controvierte en autos el carácter invocado por las contendientes, la ocupación del único bien denunciado en el sucesorio de A.T., así como tampoco la obligación de las demandadas de abonar la renta correspondiente al uso y goce del inmueble en la proporción indicada por la actora; que le corresponde a M.d.C.T. una sexta parte indivisa en su carácter de heredera declarada de C.R.T., no oponiéndose las demandadas al pago del canon locativo; que las partes no coinciden en el modo de determinación del canon, así como la moneda en que el mismo habrá de abonarse; que el bien inmueble se encuentra en estado de indivisión por lo que resulta enteramente aplicable lo dispuesto por el art. 2328 del CCCN; que tratándose de un monto equivalente al importe por la locación del inmueble, una interpretación armónica de los arts. 1187 y 765 del CCCN indica que la misma habrá de efectuarse en pesos, pues no se advierte razón para establecer un quantum en dólares estadounidenses como lo solicita la actora; y que sobre la base de la pretensión ejercida en el escrito inicial y tomando en cuenta el valor del alquiler que podría abonarse en caso de arrendamiento de la propiedad, concluyó que resultaba razonable fijar un canon mensual de $12.000 en relación a la propiedad en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR