Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2005, expediente P 77963

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., R., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.963, "R. ,E.E. .A. ,J.E. . Robo agravado por el uso de armas en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó aE.E.R. y aJ.E.A. a la pena de seis años de prisión, para cada uno de ellos, con accesorias legales y costas para ambos, por ser autores responsables de los delitos de robo calificado por el uso de armas, en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada por amenazas.

El señor defensor particular del procesadoR. y la señora Defensora Oficial Adjunta del acusadoA. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 276/285 a favor deE.E.R. ?

  2. ¿Lo es el deducido a fs. 296/297 vta. a favor deJ.E.A. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor defensor denunció la violación de los arts. 42 y 44 del Código Penal, manifestando que el delito contra la propiedad no llegó a consumarse.

  2. La Cámara -en lo pertinente- decidió que "[s]i conforme la imputación de la víctima [... uno de los victimarios] le sacó su dinero, que documentalmente se comprobó [que lo] llevaba el restante [sujeto activo] en un bolsillo [...,] y después lo hizo subir al vehículo [...;] el robo se consumó, pues la guarda en el interior de la prenda que viste el ladrón, del dinero proveniente del botín, es una forma de disponer, tenga o no dinero propio consigo, en tanto que consumado el robo y obligada la víctima a subir a su vehículo, y manejarlo conforme las indicaciones de sus victimarios [ello implica] un hecho desconectado de la finalidad furtiva" (fs. 235 vta.).

  3. Procurando desbaratar tales conclusiones, el recurrente, con sustento en distintos extractos jurisprudenciales, reveló que los procesados intentaron...

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