Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 1998, expediente Ac 63359

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Laborde-Salas
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala III de La P. resolvió acoger la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, rechazando a su respecto el reclamo impetrado por D.D.R., y elevar los montos de las indemnizaciones procedentes contra el demandado R.A.C. (fs. 523 y s.s.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 3966, 3980 del Código Civil y 47, 375, 384, 456 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 540 y ss.)

Centra sus agravios en la configuración de absurdo probatorio con infracción a las reglas de la sana crítica, al estimar el sentenciante no acreditada la "imposibilidad de hecho" del actor que permita la dispensa de la prescripción cumplida (art. 4037, 3980 Código Civil).

Así esgrime -en síntesis- que la Excelentísima Cámara asienta su conclusión en abierta contradicción con las constancias probatorias de la causa: periciales médicas, historia clínica, declaración en sede penal, testimonial, que acreditan que el actor poseyó a partir del accidente afecciones psíquicas manifestadas en estados amnésicos y confusionales que derivaron en una incapacidad mental por la que fue declarado demente nombrándosele curador.

Sobre estas bases probatorias entiende descalificable la conclusión del "a quem" relativa a la ausencia de prueba del inicio de la discapacidad mental del actor y la ponderación de las firmas, escritos y notificaciones personales realizados por el Sr. R. que resultan irrelevantes tratándose de un incapaz no declarado.

Finalmente cuestiona el juicio crítico de las actuaciones administrativas, donde se ha dejado de meritar que el Fisco Provincial reconoció en todo momento que la incapacidad psíquica del causante comenzó con el accidente colocándose de tal suerte en contradicción con sus propios actos al oponer en estos actuados la excepción de prescripción.

Opino que el recurso debe prosperar.

  1. Tal como lo ha expresado V.E., abordando la materia que es motivo del presente, "el supuesto jurídico de la prescripción se integra además del transcurso del tiempo, por un acto voluntario del titular del derecho que se manifiesta en una conducta omisiva (inacción)". Y "esta circunstancia de inactividad -como acto voluntario lícito (art. 898 C.C.)- está sometida a los principios que regulan esta clase de hechos jurídicos, en especial los que rigen los vicios de la voluntad (arts. 897, 900, 921, 922 y cc. del C.C.) por lo que sólo puede imputársele a su autor, responsabilizándolo por los efectos que acarrea, si el mismo fue realizado voluntariamente, lo que supone intención y libertad (art. 897 C.C.)".

    De modo que, "si el titular del derecho omite ejercer su acción por encontrarse afectada su voluntad por algún vicio de la misma, es claro que ese acto omisivo será involuntario y, por tanto no producirá las consecuencias previstas en la ley (art. 900 del C.C.) esto es la pérdida de la acción" (Ac. y Sent. 1990-IV-538; L. 44.675 "V....").

  2. Sobre la base de estos principios que emergen de la normativa legal en su conjunto es que correspondía establecer en el "sub-examine" la eventual ausencia de "discernimiento" del Sr. R. que lo colocara en la situación de "imposibilidad" o "dificultad" a la que alude el mentado art. 3980 del Código Civil

    Y ello entiendo, contrariamente a lo sostenido por la Alzada, se desprende con elocuencia de la prueba reunida en autos.

    Como lo afirma el recurrente de las piezas obrantes en fs. 33, 45, 50, 52, 115, 116, 209, 226, 328 y ss., 462, 463 surge sin hesitación el "estado confusional y amnésico" padecido por el actor en forma permanente a partir del grave accidente acontecido el 2/6/79 en el que recibiera un disparo de bala en pleno cráneo.

    A estos elementos agrego los que dan cuenta de episodios de "excitación"; "agresividad"; "ansiedad"; los que refieren "convulsiones" "trastornos de conducta" "dificultades en la comprensión" "ideaciones delirantes" "afectividad displacentera" (fs. 51, 52, 115, 116, 329); las reiteradas internaciones del causante (fs. 328, 332, 334, 339, 342), así como el resultado de los E.C.G. practicados indicando una función cerebral "anormal" (fs. 331, 348).

    También consigno el preciso diagnóstico producido por la Junta Médica en fecha 21/9/81 indicando "frecuentes episodios convulsivos epileptiformes"; "trastornos amnésicos", "estado depresivo rebelde a la medicación" (fs. 348)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR