Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Octubre de 2017, expediente CIV 057375/2016/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R., D. H. C/ CONS. PROP. C. …..L. …. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL”

Buenos Aires, octubre 3 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra el decisorio de fs. 358/361, que rechazó la diligencia preliminar y la prueba anticipada peticionada por el actor en su escrito inicial y en el de fs. 351/352, alza sus quejas el nombrado en el escrito que obra a fs. 366/369.

Los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio. Sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la nación, Comentado y Concordado”, t. 2, pág.143; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22-11-05, c. 497.052 del 28-11-07, c. 43.426/2017 del 19-9-17, entre muchos otros).

De lo contrario, podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. C.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, t. III, pág. 93/95; C.N.Civil, esta S. c. 443.519 del 22-

11-05, c. 497.052 del 28-11-07, c. 37.554 del 12-02-14, entre muchos otros).

Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia. Se distinguen Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28798005#189973826#20171002134935016 según su finalidad en preparatorias y conservatorias de prueba (cfr.

F., S.C. y M., A.L., “Código Procesal Civil y Comercial…”, t. 3, ed. Astrea, 2002, pág. 72; M., S. y B., “Códigos Procesales Civiles y...”, ed. A., t.

IV-A, com. art. 323, pág. 447 y jurisprudencia allí citada).

Además, la prueba anticipada se vincula más a la medida precautoria que a la preliminar. En este sentido, se afirma que si las medidas cautelares sobre los bienes y las personas son...

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